Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88777
Informe de Fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del sector público empresarial estatal
vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014 (N.º 1.215)
Fecha aprobación Pleno: 30/03/2017
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad destinataria
Estado de
implementación
ENUSA
Cumplida Total o
Sustancialmente
ENSA
EBHI
FNMT – RCM EPE
INFORMA
ISDEFE
INECO
MERCASA
NAVANTIA
SEPES
SEPIDES
SADIM
CORREOS
SEPI
SELAE
1.215-2
Sería aconsejable que se establezca para el conjunto de entidades que integran el sector público empresarial estatal un procedimiento
de autorización previa por parte del Gobierno o de los Ministerios de tutela de las operaciones de formalización de garantías, ya sea
mediante la emisión de comfort letters o por la asunción de la condición de garante o fiador de las operaciones o contratos formalizadas
por empresas vinculadas o dependientes, en similitud con el procedimiento establecido en la Disposición final segunda de la Ley
Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
con carácter de ley ordinaria, donde se faculta al Gobierno para que mediante Real Decreto, autorice a RENFE Operadora, a ADIF y a
ADIF Alta Velocidad la formalización de garantías mediante comfort letters solicitadas por las entidades financieras en relación con
operaciones de las sociedades de integración del ferrocarril.
Gobierno
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
No aplicable
No aplicable
Cumplida Total o
Sustancialmente
No Cumplida o
subsanada
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
No Cumplida o
subsanada
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Código
Rec.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88777
Informe de Fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del sector público empresarial estatal
vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014 (N.º 1.215)
Fecha aprobación Pleno: 30/03/2017
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad destinataria
Estado de
implementación
ENUSA
Cumplida Total o
Sustancialmente
ENSA
EBHI
FNMT – RCM EPE
INFORMA
ISDEFE
INECO
MERCASA
NAVANTIA
SEPES
SEPIDES
SADIM
CORREOS
SEPI
SELAE
1.215-2
Sería aconsejable que se establezca para el conjunto de entidades que integran el sector público empresarial estatal un procedimiento
de autorización previa por parte del Gobierno o de los Ministerios de tutela de las operaciones de formalización de garantías, ya sea
mediante la emisión de comfort letters o por la asunción de la condición de garante o fiador de las operaciones o contratos formalizadas
por empresas vinculadas o dependientes, en similitud con el procedimiento establecido en la Disposición final segunda de la Ley
Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
con carácter de ley ordinaria, donde se faculta al Gobierno para que mediante Real Decreto, autorice a RENFE Operadora, a ADIF y a
ADIF Alta Velocidad la formalización de garantías mediante comfort letters solicitadas por las entidades financieras en relación con
operaciones de las sociedades de integración del ferrocarril.
Gobierno
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
No aplicable
No aplicable
Cumplida Total o
Sustancialmente
No Cumplida o
subsanada
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
No Cumplida o
subsanada
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Código
Rec.