Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89058
De acuerdo con la finalidad de las ejecuciones señaladas en el párrafo anterior, nos encontramos
ante dos contratos de patrocinio publicitario que deben ser calificados como de naturaleza privada12
y, por tanto, su preparación y adjudicación deben regirse por las normas vigentes para los Contratos
del Sector Público13. De acuerdo con este criterio, estas actuaciones tienen en su tramitación la
consideración de contratos menores de servicios dado que su valor estimado no supera el umbral
permitido para este tipo de adjudicaciones.
En resumen, según el procedimiento utilizado, 14 de las 15 operaciones detalladas se han realizado
bajo la forma de contratos menores, por razón de su cuantía y duración, y tan solo en una de ellas,
la correspondiente a la gestión y mantenimiento de bases de datos documentales y red informática
del área local, (expediente 2017C1000472), la adjudicación se realiza por procedimiento negociado
sin publicidad.
Como resultado de la revisión se sintetizan y comentan a continuación las observaciones más
relevantes, mostrándose de forma detallada en el Anexo 8.
En relación con el contenido de los expedientes se concluye que, con carácter general, la gestión es
adecuada, con las siguientes salvedades:
-
Si bien los gastos generados por los contratos examinados están clasificados según su
naturaleza, en alguna ocasión se consignan partidas presupuestarias diferentes para un
mismo fin. Es lo que ocurre en los contratos de “diseño y producción de material promocional
del PFL” celebrados en 2017, de forma que el importe correspondiente al expediente
2017C2000291 se ha imputado al subconcepto 227.06 “Estudios y trabajos técnicos”,
mientras que el relativo al expediente 2017C2000731 se ha aplicado al 226.02 “Gastos
diversos de publicidad y propaganda”.
La afinidad de los objetos debería haber llevado a aplicar idéntico criterio de imputación y,
acorde con las características de los servicios contratados, hubiera resultado más apropiado
registrar los gastos con cargo a los créditos del subconcepto 226.02.
-
La factura correspondiente al expediente 2017C2000291, que documenta la realización del
objeto contratado, no está emitida respetando todas las obligaciones de facturación. La
persona física adjudicataria no retiene la parte correspondiente de tributación de su actividad
profesional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta situación no
ha sido advertida por el gestor que ha satisfecho la totalidad del importe sin aplicar deducción
por este impuesto.
-
En cinco de los expedientes (números 2017C2000229, 2017C2000285, 2017C2000716,
2018CC200219 y 2018CC2Q0394) se procede a la tramitación económico-presupuestaria de
reconocimiento de obligación y propuesta de pago sin que conste documento previo de
conformidad con los servicios prestados, reparándose además que en las facturas A061 y
A064, ambas del expediente 2018CC200219, el acto de conformidad, de haberse otorgado
en la propia factura, habría estado fechado más allá de los 30 días siguientes a la entrega
Definición establecida en artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, como “aquél por el
que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural,
científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
13
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) de aplicación a los contratos iniciados con
posterioridad al día 9 de marzo de 2018 y Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) de aplicación a contratos anteriores.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
12
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89058
De acuerdo con la finalidad de las ejecuciones señaladas en el párrafo anterior, nos encontramos
ante dos contratos de patrocinio publicitario que deben ser calificados como de naturaleza privada12
y, por tanto, su preparación y adjudicación deben regirse por las normas vigentes para los Contratos
del Sector Público13. De acuerdo con este criterio, estas actuaciones tienen en su tramitación la
consideración de contratos menores de servicios dado que su valor estimado no supera el umbral
permitido para este tipo de adjudicaciones.
En resumen, según el procedimiento utilizado, 14 de las 15 operaciones detalladas se han realizado
bajo la forma de contratos menores, por razón de su cuantía y duración, y tan solo en una de ellas,
la correspondiente a la gestión y mantenimiento de bases de datos documentales y red informática
del área local, (expediente 2017C1000472), la adjudicación se realiza por procedimiento negociado
sin publicidad.
Como resultado de la revisión se sintetizan y comentan a continuación las observaciones más
relevantes, mostrándose de forma detallada en el Anexo 8.
En relación con el contenido de los expedientes se concluye que, con carácter general, la gestión es
adecuada, con las siguientes salvedades:
-
Si bien los gastos generados por los contratos examinados están clasificados según su
naturaleza, en alguna ocasión se consignan partidas presupuestarias diferentes para un
mismo fin. Es lo que ocurre en los contratos de “diseño y producción de material promocional
del PFL” celebrados en 2017, de forma que el importe correspondiente al expediente
2017C2000291 se ha imputado al subconcepto 227.06 “Estudios y trabajos técnicos”,
mientras que el relativo al expediente 2017C2000731 se ha aplicado al 226.02 “Gastos
diversos de publicidad y propaganda”.
La afinidad de los objetos debería haber llevado a aplicar idéntico criterio de imputación y,
acorde con las características de los servicios contratados, hubiera resultado más apropiado
registrar los gastos con cargo a los créditos del subconcepto 226.02.
-
La factura correspondiente al expediente 2017C2000291, que documenta la realización del
objeto contratado, no está emitida respetando todas las obligaciones de facturación. La
persona física adjudicataria no retiene la parte correspondiente de tributación de su actividad
profesional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta situación no
ha sido advertida por el gestor que ha satisfecho la totalidad del importe sin aplicar deducción
por este impuesto.
-
En cinco de los expedientes (números 2017C2000229, 2017C2000285, 2017C2000716,
2018CC200219 y 2018CC2Q0394) se procede a la tramitación económico-presupuestaria de
reconocimiento de obligación y propuesta de pago sin que conste documento previo de
conformidad con los servicios prestados, reparándose además que en las facturas A061 y
A064, ambas del expediente 2018CC200219, el acto de conformidad, de haberse otorgado
en la propia factura, habría estado fechado más allá de los 30 días siguientes a la entrega
Definición establecida en artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, como “aquél por el
que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural,
científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) de aplicación a los contratos iniciados con
posterioridad al día 9 de marzo de 2018 y Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) de aplicación a contratos anteriores.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
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