Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89380

financiación menor que el resultado, por lo que no tuvo en cuenta esta última magnitud
(figurando como RTGG el importe de dicha capacidad). La entidad Málaga Deporte y
Eventos, S.A. presentaba necesidad de financiación, no habiendo considerado tampoco su
resultado del ejercicio (figurando su aportación con valor nulo).
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En el ejercicio 2018, en las entidades MAS CERCA, S.A.M. y Teatro Cervantes, la capacidad
de financiación calculada era menor que el resultado, por lo que no se tuvo en cuenta este
último (figurando como RTGG el importe de la referida capacidad). La entidad Limpiezas
Municipales y Parque del Oeste, S.A.M., por su parte, presentaba necesidad de financiación,
sin haber tenido en cuenta, por tanto, su resultado del ejercicio (figurando con valor nulo).

Por otra parte, el Ayuntamiento de Málaga, para el ejercicio 2017, no calculaba los importes del
RTGG que están obligatoriamente comprometidos, según se ha indicado en el epígrafe II.2.1, sin
haberse dispuesto de información para su estimación; mientras que, para el ejercicio 2018, se ha
determinado un importe de 26.082 miles de euros como cuantía del remanente que estaba
comprometido, derivado de la ejecución de IFS con cargo al RTGG del ejercicio 2017, y que no
podían aplicarse a los destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF.
En el Anexo 4-4 se recoge la información sobre los cálculos efectuados por este Tribunal sobre el
importe del superávit, si bien, por la forma de cómputo de la comparación entre la capacidad de
financiación y el RTGG, los resultados son análogos a los obtenidos por el Ayuntamiento de Málaga.
II.2.1.5. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
El Ayuntamiento de Santander realizaba la comparación entre la capacidad de financiación y el
RTGG de manera global, para el conjunto de la entidad principal y sus entidades dependientes
clasificadas como Administraciones Públicas21, en lugar de hacerlo entidad a entidad. Asimismo, no
computaba magnitud alguna equivalente al RTGG para las entidades que aplican el plan general
de contabilidad de empresas o sus adaptaciones sectoriales.

21

Las fundaciones Santander Creativa (cuyas cuentas anuales no acompañan a la cuenta general de la Corporación,
pero se encuentran disponibles en el portal de transparencia de la entidad) y Promoción de Centros y Actividades Sociales
fueron clasificadas como Administraciones Públicas en 2018, por lo que no se tuvieron en cuenta en el ejercicio 2017.

cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es

En el siguiente cuadro figura, a partir de la información del Ayuntamiento de Santander, la aportación
al superávit determinada conjuntamente para la entidad principal y sus entidades instrumentales
que aplicaban contabilidad pública, para los ejercicios 2017 y 2018.