Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89378
En el Anexo 4-3 figuran los cálculos realizados por este Tribunal, de acuerdo con lo señalado en los
párrafos anteriores, como importe de las aportaciones al superávit que hubieran sido susceptible de
aplicarse, por el Ayuntamiento de Valladolid, de los ejercicios 2017 y 2018, que ascendían a 19.119
y 13.657 miles de euros, respectivamente.
II.2.1.4. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
El Ayuntamiento de Málaga, para determinar el importe del superávit, efectuaba una comparación
entre la capacidad de financiación y el RTGG (o su magnitud equivalente) entidad a entidad,
incluyendo todas las clasificadas como Administraciones Públicas, a excepción de la Fundación
Rafael Pérez Estrada, para la que no computó aportación alguna20.
20
El Ayuntamiento de Málaga, en sus alegaciones, indica que la Fundación Rafael Pérez Estrada fue clasificada en junio
de 2018 pero, al no contar con presupuesto en 2018, no fue dada de alta en la aplicación del Ministerio hasta el ejercicio
2019, siguiendo indicaciones de la SGFAL. No obstante, la entidad debía considerarse como Administración Pública
desde el ejercicio en que se procedió a su clasificación.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se incluye la aportación al superávit, conforme a los datos aportados,
obtenida por comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG del Ayuntamiento de
Málaga y sus entidades instrumentales, para los ejercicios 2017 y 2018.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89378
En el Anexo 4-3 figuran los cálculos realizados por este Tribunal, de acuerdo con lo señalado en los
párrafos anteriores, como importe de las aportaciones al superávit que hubieran sido susceptible de
aplicarse, por el Ayuntamiento de Valladolid, de los ejercicios 2017 y 2018, que ascendían a 19.119
y 13.657 miles de euros, respectivamente.
II.2.1.4. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
El Ayuntamiento de Málaga, para determinar el importe del superávit, efectuaba una comparación
entre la capacidad de financiación y el RTGG (o su magnitud equivalente) entidad a entidad,
incluyendo todas las clasificadas como Administraciones Públicas, a excepción de la Fundación
Rafael Pérez Estrada, para la que no computó aportación alguna20.
20
El Ayuntamiento de Málaga, en sus alegaciones, indica que la Fundación Rafael Pérez Estrada fue clasificada en junio
de 2018 pero, al no contar con presupuesto en 2018, no fue dada de alta en la aplicación del Ministerio hasta el ejercicio
2019, siguiendo indicaciones de la SGFAL. No obstante, la entidad debía considerarse como Administración Pública
desde el ejercicio en que se procedió a su clasificación.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se incluye la aportación al superávit, conforme a los datos aportados,
obtenida por comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG del Ayuntamiento de
Málaga y sus entidades instrumentales, para los ejercicios 2017 y 2018.