Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-25258)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por el que se publica la Modificación del Anexo de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. de 13 de diciembre de 2016, por el que se relacionan las masas de agua de adscripción obligatoria en la "Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38820
En este contexto, resulta necesario modificar el Anexo de la Resolución de
Presidencia de este Organismo de cuenca de 13 de diciembre de 2016, por el que
se relacionan las masas de agua de adscripción obligatoria en la JCUV, para
posibilitar la integración en ella de todos los usuarios de aprovechamientos
reconocidos en masas de agua subterránea que no se encuentran en buen estado
cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas a las mismas del
Sistema de Explotación Vinalopó-Alacantí. Asimismo, resulta necesario declarar
como voluntaria la permanencia en la JCUV de los usuarios de las masas de agua
subterránea evaluadas en buen estado y que por virtud de aquella resolución
resultaron integrados de manera forzosa.
Por todo ello, en aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Júcar aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, de
conformidad con los dispuesto por los artículos 81, 87.1 y 88 del texto refundido de
la Ley de Aguas y con la finalidad de posibilitar la mejor utilización de los recursos
hídricos, esta Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas,
Resuelve:
Primero. - Modificar el Anexo de la Resolución de Presidencia de este
Organismo de 13 de diciembre de 2016, por el que se relacionan las masas de
agua de adscripción obligatoria de usuarios en la JCUV, de acuerdo con el anejo
12 del vigente Plan Hidrológico.
Los usuarios de las masas de agua relacionadas en el citado Anexo deberán
integrarse en la JCUV, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado primero de la
citada Resolución de 13 de diciembre de 2016.
La integración en ella será asimismo requisito indispensable para la recepción
de recursos alternativos destinados a la sustitución de recursos de origen
subterráneo.
Segundo. - Declarar la permanencia voluntaria en la JCUV de los usuarios de
aprovechamientos de la masa de agua subterránea 80.159 Rocín.
Tercero. - Poner a disposición de la JCUV la relación de los usuarios de las
masas de agua del Anexo de esta Resolución.
La información se proporcionará a los solos efectos de ejercer las funciones
públicas previstas por la legislación de aguas y las derivadas de resolución de este
Organismo de cuenca de 13 de diciembre de 2016.
La información contiene datos de carácter personal por lo que está sometida al
régimen jurídico de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
En el supuesto de que la información que se facilite por este Organismo
contenga documentos que vayan a ser objeto de reutilización, se deberán
contemplar las condiciones generales disponibles con carácter permanente en
www.datos.gob.es/avisolegal.
Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, la
JCUV deberá proceder a la modificación de su Convenio, de forma que se
contemplen adecuadamente las masas de agua definidas por la planificación
hidrológica.
cve: BOE-B-2025-25258
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38820
En este contexto, resulta necesario modificar el Anexo de la Resolución de
Presidencia de este Organismo de cuenca de 13 de diciembre de 2016, por el que
se relacionan las masas de agua de adscripción obligatoria en la JCUV, para
posibilitar la integración en ella de todos los usuarios de aprovechamientos
reconocidos en masas de agua subterránea que no se encuentran en buen estado
cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas a las mismas del
Sistema de Explotación Vinalopó-Alacantí. Asimismo, resulta necesario declarar
como voluntaria la permanencia en la JCUV de los usuarios de las masas de agua
subterránea evaluadas en buen estado y que por virtud de aquella resolución
resultaron integrados de manera forzosa.
Por todo ello, en aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Júcar aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, de
conformidad con los dispuesto por los artículos 81, 87.1 y 88 del texto refundido de
la Ley de Aguas y con la finalidad de posibilitar la mejor utilización de los recursos
hídricos, esta Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas,
Resuelve:
Primero. - Modificar el Anexo de la Resolución de Presidencia de este
Organismo de 13 de diciembre de 2016, por el que se relacionan las masas de
agua de adscripción obligatoria de usuarios en la JCUV, de acuerdo con el anejo
12 del vigente Plan Hidrológico.
Los usuarios de las masas de agua relacionadas en el citado Anexo deberán
integrarse en la JCUV, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado primero de la
citada Resolución de 13 de diciembre de 2016.
La integración en ella será asimismo requisito indispensable para la recepción
de recursos alternativos destinados a la sustitución de recursos de origen
subterráneo.
Segundo. - Declarar la permanencia voluntaria en la JCUV de los usuarios de
aprovechamientos de la masa de agua subterránea 80.159 Rocín.
Tercero. - Poner a disposición de la JCUV la relación de los usuarios de las
masas de agua del Anexo de esta Resolución.
La información se proporcionará a los solos efectos de ejercer las funciones
públicas previstas por la legislación de aguas y las derivadas de resolución de este
Organismo de cuenca de 13 de diciembre de 2016.
La información contiene datos de carácter personal por lo que está sometida al
régimen jurídico de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
En el supuesto de que la información que se facilite por este Organismo
contenga documentos que vayan a ser objeto de reutilización, se deberán
contemplar las condiciones generales disponibles con carácter permanente en
www.datos.gob.es/avisolegal.
Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, la
JCUV deberá proceder a la modificación de su Convenio, de forma que se
contemplen adecuadamente las masas de agua definidas por la planificación
hidrológica.
cve: BOE-B-2025-25258
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160