Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87583
en jornadas completas. Si excepcionalmente se aprobaran jornadas mixtas (presencialteletrabajo), el tiempo de traslado no computará como jornada de trabajo efectiva y
respecto al cobro del ticket restaurante se deberá estar a lo previsto en el punto 2.2
(último párrafo).
Cada responsable de departamento planificará los días de teletrabajo, que por tanto
quedaran subordinados al normal desarrollo de la actividad de los equipos, ello sin
perjuicio de que tal planificación sea también acorde con las necesidades que en
concepto de conciliación tengan los miembros de cada equipo. En este último sentido y
para una correcta ordenación de los tiempos de presencia y teletrabajo, se fijarán con la
antelación debida los dos días semanales a teletrabajar por cada miembro del equipo.
No obstante, siempre que sea posible desde la perspectiva de la organización debida
dentro de cada departamento y en la oficina en general, se podrá optar por un modo
alternativo en la asignación de los días de teletrabajo.
Las fechas registradas bajo modalidad de teletrabajo, podrán se modificadas a
instancia de la empresa siempre y cuando con posterioridad a su fijación, surjan
acontecimientos que exijan la presencia de la persona trabajadora en oficinas u otra
ubicación presencial. Por ejemplo, asistencia a reuniones, a cursos, sustitución de
compañeros de baja o de vacaciones, imprevistos, variaciones de actividad, colaboración
en proyectos con otros departamentos, visitas de personal de Grupo, clientes,
proveedores, Administración Pública… Siempre que acontezcan circunstancias de esta
naturaleza, la persona trabajadora podrá trasladar el día/s de teletrabajo modificados a
una fecha posterior.
2.4 Ampliación excepcional de dos días adicionales de teletrabajo al mes. Con
carácter excepcional se podrá teletrabajar dos días adicionales más al mes, alternando
semanas de tres y dos días de teletrabajo. Al igual que en el régimen general, su
ordenación estará subordinada al normal desarrollo del trabajo de los equipos.
Esta ampliación del régimen de teletrabajo debe ser aprobada por la Dirección de
RRHH, respondiendo tal aprobación sólo a eventuales supuestos de conciliación,
atención de familiares u otras situaciones excepcionales, donde se acredite debidamente
la ventaja ofrecida por el régimen de teletrabajo de cara a posibilitar una mejor atención
de tales situaciones. La ampliación será aprobada normalmente por un periodo de
determinado, siendo, por tanto, una medida temporal.
Una vez acreditado lo anterior, RRHH aprobará la excepción, donde podrá acordarse
un régimen de teletrabajo distinto, siendo también posible la acumulación de tales días
suplementarios en un máximo de seis días continuados.
2.5 Lugar de teletrabajo. El teletrabajo debe prestarse en el domicilio habitual
comunicado a la empresa.
Cuando la persona trabajadora desee modificar el lugar de prestación de servicios,
debe comunicarlo de forma escrita con antelación suficiente. La empresa se reserva el
derecho a evaluar si la nueva ubicación reúne las condiciones de idoneidad suficiente
para mantener el acuerdo de trabajo a distancia, que en todo caso debe practicarse
siempre en horario de oficina.
2.6 Jornada y Horarios. La jornada de trabajo debe realizarse con estricta sujeción
a la jornada y horario establecido por la empresa, con arreglo al calendario laboral
establecido para cada año.
Por tanto, el horario en régimen de teletrabajo será el mismo que en régimen
presencial, debiéndose registrar tanto el inicio como la finalización de la jornada con las
mismas herramientas utilizadas para el trabajo presencial.
2.7 Ejercicio de reversibilidad. La decisión de trabajar a distancia desde una
modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87583
en jornadas completas. Si excepcionalmente se aprobaran jornadas mixtas (presencialteletrabajo), el tiempo de traslado no computará como jornada de trabajo efectiva y
respecto al cobro del ticket restaurante se deberá estar a lo previsto en el punto 2.2
(último párrafo).
Cada responsable de departamento planificará los días de teletrabajo, que por tanto
quedaran subordinados al normal desarrollo de la actividad de los equipos, ello sin
perjuicio de que tal planificación sea también acorde con las necesidades que en
concepto de conciliación tengan los miembros de cada equipo. En este último sentido y
para una correcta ordenación de los tiempos de presencia y teletrabajo, se fijarán con la
antelación debida los dos días semanales a teletrabajar por cada miembro del equipo.
No obstante, siempre que sea posible desde la perspectiva de la organización debida
dentro de cada departamento y en la oficina en general, se podrá optar por un modo
alternativo en la asignación de los días de teletrabajo.
Las fechas registradas bajo modalidad de teletrabajo, podrán se modificadas a
instancia de la empresa siempre y cuando con posterioridad a su fijación, surjan
acontecimientos que exijan la presencia de la persona trabajadora en oficinas u otra
ubicación presencial. Por ejemplo, asistencia a reuniones, a cursos, sustitución de
compañeros de baja o de vacaciones, imprevistos, variaciones de actividad, colaboración
en proyectos con otros departamentos, visitas de personal de Grupo, clientes,
proveedores, Administración Pública… Siempre que acontezcan circunstancias de esta
naturaleza, la persona trabajadora podrá trasladar el día/s de teletrabajo modificados a
una fecha posterior.
2.4 Ampliación excepcional de dos días adicionales de teletrabajo al mes. Con
carácter excepcional se podrá teletrabajar dos días adicionales más al mes, alternando
semanas de tres y dos días de teletrabajo. Al igual que en el régimen general, su
ordenación estará subordinada al normal desarrollo del trabajo de los equipos.
Esta ampliación del régimen de teletrabajo debe ser aprobada por la Dirección de
RRHH, respondiendo tal aprobación sólo a eventuales supuestos de conciliación,
atención de familiares u otras situaciones excepcionales, donde se acredite debidamente
la ventaja ofrecida por el régimen de teletrabajo de cara a posibilitar una mejor atención
de tales situaciones. La ampliación será aprobada normalmente por un periodo de
determinado, siendo, por tanto, una medida temporal.
Una vez acreditado lo anterior, RRHH aprobará la excepción, donde podrá acordarse
un régimen de teletrabajo distinto, siendo también posible la acumulación de tales días
suplementarios en un máximo de seis días continuados.
2.5 Lugar de teletrabajo. El teletrabajo debe prestarse en el domicilio habitual
comunicado a la empresa.
Cuando la persona trabajadora desee modificar el lugar de prestación de servicios,
debe comunicarlo de forma escrita con antelación suficiente. La empresa se reserva el
derecho a evaluar si la nueva ubicación reúne las condiciones de idoneidad suficiente
para mantener el acuerdo de trabajo a distancia, que en todo caso debe practicarse
siempre en horario de oficina.
2.6 Jornada y Horarios. La jornada de trabajo debe realizarse con estricta sujeción
a la jornada y horario establecido por la empresa, con arreglo al calendario laboral
establecido para cada año.
Por tanto, el horario en régimen de teletrabajo será el mismo que en régimen
presencial, debiéndose registrar tanto el inicio como la finalización de la jornada con las
mismas herramientas utilizadas para el trabajo presencial.
2.7 Ejercicio de reversibilidad. La decisión de trabajar a distancia desde una
modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158