Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87578

Las partes se comprometen a aplicar los principios informadores de igualdad y de
jerarquía recogidos en el epígrafe «Configuración Jurídica» del presente convenio, para
resolver los conflictos de interpretación que puedan derivarse del Convenio Colectivo.
2. Funciones. Con carácter general la Comisión tendrá la función de vigilancia e
interpretación del Convenio Colectivo, y está facultada para intervenir en cuantas
cuestiones y conflictos colectivos, le sean sometidos por las partes.
En los conflictos colectivos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación
del Convenio Colectivo el intento de solución de los mismos a través de esta Comisión
será trámite preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a los mecanismos de
mediación y arbitraje previstos en el ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales) o, en su caso, a la vía judicial. A todos los efectos se entenderá
que se ha cumplido el intento de solución cuando, transcurridos veinte días naturales,
desde la fecha en que alguna de las partes haya solicitado la reunión de la Comisión de
Interpretación, Vigilancia y Coordinación, ésta no haya adoptado resolución alguna al
respecto.
En caso de desacuerdo en el periodo de consultas previsto en el artículo 41.6 del
Estatuto de los trabajadores cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la
Comisión paritaria que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, y
en caso de desacuerdo de la misma la discrepancia se someterá al procedimiento de
mediación previsto en el ASAC.
3. Procedimiento de actuación. La propia Comisión establecerá, en cada caso, los
criterios de funcionamiento, buscando como objetivo que la tramitación y resolución de
los asuntos se realice con la máxima objetividad y en un plazo máximo de veinte días,
excepto en los casos previstos en el último apartado del punto anterior que deberá
resolver en el plazo de siete días.
La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una
de las dos representaciones.
4. Régimen de funcionamiento de la representación sindical en la Comisión.
Además de las reuniones que sean necesarias para el desarrollo de la función de
interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, para el desarrollo del resto de sus
funciones recogidas en el apartado anterior, la Representación Sindical en la Comisión
se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses, pudiendo celebrar reuniones
de carácter extraordinario siempre que sea necesario, siendo en este caso preceptiva la
autorización previa de la Dirección de la Empresa.
A las reuniones podrá asistir también el Delegado/a Sindical Estatal de cada uno de
los Sindicatos con presencia en la Comisión Sindical.
La representación sindical en la Comisión podrá utilizar los locales y tablones de
anuncios y demás medios de comunicación a disposición de la Comisión Sindical.
El régimen de gastos de desplazamiento y dietas será el mismo que se aplique a la
Comisión Sindical.
Artículo 92.

Solución Extrajudicial de Conflictos.

Disposición adicional primera.
La empresa renuncia a la aplicación de la distribución irregular de la jornada anual en
los términos previstos en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores hasta el 31 de
diciembre de 2025

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se adhieren en esta materia al vigente Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), suscrito por las Organizaciones Sindicales y
Empresariales más representativas.