Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 87550
Movilidad geográfica temporal: Desplazamientos en comisión de servicio.
Las empresas podrán desplazar a su personal temporalmente hasta el límite de un
año, a población distinta a la de su residencia habitual siempre que existan razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
No obstante, como excepción al párrafo anterior, el período de duración de la
comisión de servicio no podrá ser superior a seis meses, cuando se trate de trabajos de
superior categoría.
La persona trabajadora recibirá información sobre la duración aproximada de la
comisión de servicio, salvo que existan razones que impidan conocerla con anterioridad;
y la iniciación del desplazamiento sólo se realizará en domingo o día festivo en casos de
perentoria necesidad o urgencia.
La persona trabajadora desplazada percibirá las dietas y gastos de viaje y
locomoción que se especifiquen en el convenio colectivo.
En todo cuanto no esté previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto
en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XIII
Previsión social complementaria-plan de pensiones en Altadis e Imperial Tobacco
España
Artículo 51. Planes de pensiones.
El personal en activo de las empresas tendrá derecho a las prestaciones que otorga
el «Plan de Pensiones de Altadis, SAU, Tabacalera, SLU, e Imperial Tobacco España,
SLU» (Planes de Pensiones del Sistema de Empleo), en la forma y condiciones que se
regulan en su propio Reglamento.
La Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo conocerá de
cuantas modificaciones se produzcan en el Reglamento del Plan de Pensiones de
Altadis, SAU, Tabacalera, SLU, e Imperial Tobacco España, SLU, a los efectos de
mantener permanentemente actualizado este texto.
Las obligaciones económicas de las empresas, serán las derivadas de los
compromisos establecidos en el citado Reglamento, de conformidad con la normativa
vigente en cada momento en materia de Planes y Fondos de Pensiones.
Las Empresas, con independencia de otorgar a los partícipes que formen parte de la
Comisión de Control las facilidades necesarias para el desarrollo de sus funciones,
reconoce al Presidente de la Comisión de Control el régimen de garantías legalmente
establecido a favor de los Delegados/as Sindicales.
Artículo 52. Características generales del sistema de Seguridad Social.
Artículo 53. Mejoras y complementos de prestaciones de la Seguridad Social asumidos
directamente por las Empresas.
a) Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad
común o accidente no laboral. El personal percibirá las prestaciones económicas
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras disfrutarán de la protección establecida en el Régimen
General de la Seguridad Social para sus diversas contingencias.
No obstante, todo el personal tendrá derecho a determinadas mejoras y/o
complementos de la indicada acción protectora de la Seguridad Social, mediante las
mejoras y/o complementos de prestaciones asumidos directamente por las empresas,
que se describen en este capítulo.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 87550
Movilidad geográfica temporal: Desplazamientos en comisión de servicio.
Las empresas podrán desplazar a su personal temporalmente hasta el límite de un
año, a población distinta a la de su residencia habitual siempre que existan razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
No obstante, como excepción al párrafo anterior, el período de duración de la
comisión de servicio no podrá ser superior a seis meses, cuando se trate de trabajos de
superior categoría.
La persona trabajadora recibirá información sobre la duración aproximada de la
comisión de servicio, salvo que existan razones que impidan conocerla con anterioridad;
y la iniciación del desplazamiento sólo se realizará en domingo o día festivo en casos de
perentoria necesidad o urgencia.
La persona trabajadora desplazada percibirá las dietas y gastos de viaje y
locomoción que se especifiquen en el convenio colectivo.
En todo cuanto no esté previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto
en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XIII
Previsión social complementaria-plan de pensiones en Altadis e Imperial Tobacco
España
Artículo 51. Planes de pensiones.
El personal en activo de las empresas tendrá derecho a las prestaciones que otorga
el «Plan de Pensiones de Altadis, SAU, Tabacalera, SLU, e Imperial Tobacco España,
SLU» (Planes de Pensiones del Sistema de Empleo), en la forma y condiciones que se
regulan en su propio Reglamento.
La Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo conocerá de
cuantas modificaciones se produzcan en el Reglamento del Plan de Pensiones de
Altadis, SAU, Tabacalera, SLU, e Imperial Tobacco España, SLU, a los efectos de
mantener permanentemente actualizado este texto.
Las obligaciones económicas de las empresas, serán las derivadas de los
compromisos establecidos en el citado Reglamento, de conformidad con la normativa
vigente en cada momento en materia de Planes y Fondos de Pensiones.
Las Empresas, con independencia de otorgar a los partícipes que formen parte de la
Comisión de Control las facilidades necesarias para el desarrollo de sus funciones,
reconoce al Presidente de la Comisión de Control el régimen de garantías legalmente
establecido a favor de los Delegados/as Sindicales.
Artículo 52. Características generales del sistema de Seguridad Social.
Artículo 53. Mejoras y complementos de prestaciones de la Seguridad Social asumidos
directamente por las Empresas.
a) Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad
común o accidente no laboral. El personal percibirá las prestaciones económicas
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras disfrutarán de la protección establecida en el Régimen
General de la Seguridad Social para sus diversas contingencias.
No obstante, todo el personal tendrá derecho a determinadas mejoras y/o
complementos de la indicada acción protectora de la Seguridad Social, mediante las
mejoras y/o complementos de prestaciones asumidos directamente por las empresas,
que se describen en este capítulo.