Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 39, por la que se suspende la inscripción de la participación indivisa de una finca registral por título de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86777

II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 39, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Antecedentes de Hecho:
Primero. Escritura pública compraventa otorgada el 19/12/2024 con protocolo
n.º 3926/2024 ante el Notario de Celanova, Ángel Manuel Rodríguez Dapena presentada
en este Registro el día 30/01/2025 motivando el asiento 315 del diario 2025,
entrada 683/2025, acreditada la preceptiva presentación y pago del impuesto devengado.
Segundo. Con fecha indicada al pie, el documento a que se refiere el apartado
anterior ha sido calificado por el Registrador que suscribe en los siguientes términos:

1. El artículo 98-3 de la ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están
obligadas a declarar en el título en el que se formalice la transmisión, si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
Otorgada la presente escritura con posterioridad a la entrada en vigor de la citada
ley, se advierte omisión de la preceptiva declaración del propietario de la finca, en la
escritura calificada, declaración de la que deberá dejarse constancia en el Registro por
nota marginal, como prevé la misma norma citada.
2. Resulta necesario concretar el objeto de la presente venta ya que se advierten
dudas fundadas de que el mismo pueda ser la totalidad de la finca inscrita y que se
confirman con la identificación catastral que se hace en la escritura de la finca
transmitida y que afecta a solo parte de la superficie inscrita.
La finca transmitida consta configurada como Resto de finca matriz por título de
disolución de condominio que resultó aprobado en el Proyecto de Reparcelación
denominado (…) como resto exterior a la Unidad de actuación en el que se concretaba la
titularidad y cargas del 92,4140 % de Geshoque sobre la totalidad de la finca antes de la
segregación de la parte de finca incluida en la Unidad de Actuación propiedad de
terceros.
En las operaciones complementarias para la inscripción del citado Proyecto de
Reparcelación, se puso de manifiesto que dicho Resto de finca matriz propiedad de
Geshoque había sido objeto al menos de una expropiación por parte del Ministerio de
Fomento Dirección General de Carreteras en expediente de expropiación de las fincas
afectadas por el proyecto circunvalación a Madrid (…)
Dicha expropiación consta presentada en este Registro para su calificación y
despacho con entrada el 6 de febrero de 2025 causando el asiento de presentación 446
del año en curso.
Al tiempo de la presente enajenación de la totalidad del Resto de finca matriz
afectado en parte por dicha expropiación, y dado el carácter de bien de dominio público
de la superficie expropiada y por tanto tratarse esta superficie de un bien inalienable,
inembargable e imprescriptible, resulta necesario ampliar la descripción de la finca
transmitida identificando cual es la porción de finca objeto de la venta (base grafica
georreferenciada) y cuál es la superficie afectada por dicha expropiación (base grafica
georreferenciada), que no puede entenderse comprendida en la venta, ya que lo
contrario supondría la venta a un tercero, de un bien de dominio público previamente
expropiado que no pertenece al transmitente al tiempo de la venta.
Identificada dicha superficie pendiente de previa segregación y expropiación se
procederá de conformidad art 47 RH a su constancia por nota al margen para la posterior
inscripción del expediente de expropiación ya presentado.
Todo ello de conformidad principio de especialidad art 9 Lh y 51 RH en cuanto a la
necesaria identificación de la finca objeto del contrato, y régimen legal imperativo de los
bienes de dominio público de la ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, art 6

cve: BOE-A-2025-13390
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