Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13389)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2 a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86775
a presentar los títulos cuya inscripción no se admitió, en unión de los documentos
aportados durante la tramitación del recurso, a fin de obtener una nueva calificación (cfr.,
por todas, las Resoluciones de esta Dirección General de 21 de julio de 2017 y 31 de
octubre de 2018).
3. Y por lo que respecta a la cuestión de fondo del recurso, hay que estar a lo
dispuesto en el artículo 1060 del Código Civil Español, que dispone lo siguiente: «(…) El
defensor judicial designado para representar a un menor en una partición, deberá
obtener la aprobación de la autoridad judicial, si el Letrado de la Administración de
Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento (…)».
En el decreto de nombramiento, se designó al defensor judicial para la práctica de las
operaciones particionales de los bienes dejados por los padres de don A. R. R. a éste;
pero no hay declaración alguna de dispensa de la aprobación judicial posterior de la
partición, sino que, por contra, ésta es exigida específicamente. Además, el notario
advierte expresamente sobre este extremo en la escritura objeto de calificación.
Siendo necesaria la aprobación judicial de las operaciones particionales y no
habiéndose presentado la misma al Registro junto a la escritura calificada, esta Dirección
General necesariamente ha de desestimar el recurso interpuesto; sin perjuicio de que,
una vez presentado el referido decreto, éste, en unión del citado título, sea objeto de
calificación en tiempo y forma.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13389
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86775
a presentar los títulos cuya inscripción no se admitió, en unión de los documentos
aportados durante la tramitación del recurso, a fin de obtener una nueva calificación (cfr.,
por todas, las Resoluciones de esta Dirección General de 21 de julio de 2017 y 31 de
octubre de 2018).
3. Y por lo que respecta a la cuestión de fondo del recurso, hay que estar a lo
dispuesto en el artículo 1060 del Código Civil Español, que dispone lo siguiente: «(…) El
defensor judicial designado para representar a un menor en una partición, deberá
obtener la aprobación de la autoridad judicial, si el Letrado de la Administración de
Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento (…)».
En el decreto de nombramiento, se designó al defensor judicial para la práctica de las
operaciones particionales de los bienes dejados por los padres de don A. R. R. a éste;
pero no hay declaración alguna de dispensa de la aprobación judicial posterior de la
partición, sino que, por contra, ésta es exigida específicamente. Además, el notario
advierte expresamente sobre este extremo en la escritura objeto de calificación.
Siendo necesaria la aprobación judicial de las operaciones particionales y no
habiéndose presentado la misma al Registro junto a la escritura calificada, esta Dirección
General necesariamente ha de desestimar el recurso interpuesto; sin perjuicio de que,
una vez presentado el referido decreto, éste, en unión del citado título, sea objeto de
calificación en tiempo y forma.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13389
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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