Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13389)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2 a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencias.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86772

II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valladolid número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fecha entrada: 27/01/2025.
Entrada número: 585.
Asiento de presentación número 274 del Diario 2025 Presentante: O. R., N. V.
Notario o autorizante: Alejandro Marcos Hidalgo.
Fecha documento: 04/04/2024.
Protocolo/procedimiento: 683/2024.
Previa calificación conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria del documento arriba
relacionado, y a la vista de los siguientes:
Hechos:
Mediante la escritura que precede se formalizan las operaciones de partición de las
herencias causadas al fallecimiento de don A. R. C. y doña C. R. G., en cuya virtud se
adjudica la finca descrita bajo el número 5, única radicante en este distrito hipotecario, a
doña M. E. R. R.
Fundamentos de Derecho:
Primero. El artículo 14 de la Ley Hipotecaria comienza señalando que el título de la
sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento. Por su parte, el
artículo 16 de la misma Ley dispone que los dueños de los bienes inmuebles o derechos
reales por testamento u otro título universal o singular, que no los señale y describa
individualmente, podrá obtener su inscripción presentado dicho título con el documento,
en su caso, que pruebe habérseles sido aquél transmitido, y justificando con cualquier
otro documento fehaciente que se hallan comprendidos en él los bienes que se traten de
inscribir. En este caso, no se aportan las copias autorizadas de los testamentos de los
causantes, ya que los traslados a papel de las copias electrónicas de los testamentos
que se acompañan no se encuentran debidamente firmados.
Segundo. El artículo 1060 del Código Civil dispone que la partición realizada por el
defensor judicial designado para actuar en la partición en nombre de un menor o de una
persona a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo, necesitará la aprobación
judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. En este
caso, al encontrarse uno de los herederos, don A. R. R., representado por un defensor
judicial, es precisa dicha aprobación, como, además, se advierte en el auto del que
resulta su nombramiento.
Resolución:
He resuelto suspender la inscripción del documento que precede por los motivos
expresados.

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alejandro
Forero San Martín registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 2 de Valladolid a
día veinticinco de febrero del dos mil veinticinco.»

cve: BOE-A-2025-13389
Verificable en https://www.boe.es

Esta calificación (…)