Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13394)
Resolución 420/38302/2025, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de la Región de Murcia, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, programas de formación para el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire y del Espacio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86808
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN:
Primero.
Que el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 11 establece, dentro
de las funciones de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, impulsar
las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades
privadas.
Segundo.
Que la Fundación Laboral de la Construcción de la Región de Murcia (FLC) es una
entidad paritaria, sin ánimo de lucro, formada por los principales interlocutores del sector,
como son la Confederación Nacional de la Construcción, Comisiones Obreras del Hábitat
(CCOO-Hábitat) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT (FICA-UGT).
Creada por la disposición adicional del I Convenio General del Sector de la
Construcción, publicado en 1992, y de acuerdo con sus estatutos, su fin es prestar
servicios encaminados a profesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos en el
sector de la construcción. Para ello se le encomienda el estudio, programación y
desarrollo de los servicios de fomento de formación profesional, de la mejora de la salud
y de la seguridad en el trabajo, y del empleo.
Que para desarrollar estos fines y actividades, la FLC puede suscribir acuerdos,
convenios y conciertos; recibir ayudas de organismos e instituciones públicas y privadas,
nacionales y extranjeras, interesadas en el desarrollo de sus fines, así como dotarse de
los instrumentos que considere más adecuados y convenientes en cada momento, como
establecer acciones formativas, contratos-programas y acciones complementarias de
acompañamiento a la formación; promocionar y organizar congresos, cursos, seminarios,
conferencias y todo tipo de reuniones de interés para el sector entre otras.
Tercero.
Que conforme dispone el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería, al personal militar profesional de Tropa y Marinería se le facilitará durante su
permanencia en el servicio activo los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo
para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las
Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de este
personal.
Que todo sistema educativo que se proponga debe ofrecer la calidad que exige
actualmente la sociedad y debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los
cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo
empresarial; esto implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las
necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas.
Que la formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes
a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las
demandas de cualificación del sistema productivo.
Que, de acuerdo con estos fines, la FLC atiende y da satisfacción a una amplia
demanda de formación a los trabajadores del sector de la construcción, que es una
exigencia prevista en todos los convenios del sector y cuyo cumplimiento es uno de los
cve: BOE-A-2025-13394
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86808
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN:
Primero.
Que el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 11 establece, dentro
de las funciones de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, impulsar
las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades
privadas.
Segundo.
Que la Fundación Laboral de la Construcción de la Región de Murcia (FLC) es una
entidad paritaria, sin ánimo de lucro, formada por los principales interlocutores del sector,
como son la Confederación Nacional de la Construcción, Comisiones Obreras del Hábitat
(CCOO-Hábitat) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT (FICA-UGT).
Creada por la disposición adicional del I Convenio General del Sector de la
Construcción, publicado en 1992, y de acuerdo con sus estatutos, su fin es prestar
servicios encaminados a profesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos en el
sector de la construcción. Para ello se le encomienda el estudio, programación y
desarrollo de los servicios de fomento de formación profesional, de la mejora de la salud
y de la seguridad en el trabajo, y del empleo.
Que para desarrollar estos fines y actividades, la FLC puede suscribir acuerdos,
convenios y conciertos; recibir ayudas de organismos e instituciones públicas y privadas,
nacionales y extranjeras, interesadas en el desarrollo de sus fines, así como dotarse de
los instrumentos que considere más adecuados y convenientes en cada momento, como
establecer acciones formativas, contratos-programas y acciones complementarias de
acompañamiento a la formación; promocionar y organizar congresos, cursos, seminarios,
conferencias y todo tipo de reuniones de interés para el sector entre otras.
Tercero.
Que conforme dispone el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería, al personal militar profesional de Tropa y Marinería se le facilitará durante su
permanencia en el servicio activo los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo
para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las
Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de este
personal.
Que todo sistema educativo que se proponga debe ofrecer la calidad que exige
actualmente la sociedad y debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los
cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo
empresarial; esto implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las
necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas.
Que la formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes
a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las
demandas de cualificación del sistema productivo.
Que, de acuerdo con estos fines, la FLC atiende y da satisfacción a una amplia
demanda de formación a los trabajadores del sector de la construcción, que es una
exigencia prevista en todos los convenios del sector y cuyo cumplimiento es uno de los
cve: BOE-A-2025-13394
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.