Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13393)
Resolución 420/38298/2025, de 25 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86798

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 49.1 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar,
establece que son Altos Estudios de la Defensa Nacional los que se relacionan con la
paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de
las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones públicas y de la
sociedad. Asimismo, el artículo 52, párrafo primero, de la citada ley indica que las
enseñanzas a las que se refiere el artículo 49.1 serán impartidas por el Centro Superior
de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), que la Escuela Superior de las Fuerzas
Armadas (ESFAS) impartirá, entre otros, el curso para la obtención del diploma de
estado mayor, y que ambos centros impartirán estudios conducentes a la obtención de
títulos de posgrado y específicos militares; el artículo 55.1, que el Ministerio de Defensa
promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e
instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir
determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos; y por último, el artículo 66.1 determina que
se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el
sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que
sean similares en créditos y contenido.
Segundo.
Que la parte expositiva, párrafo octavo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril,
por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la
Defensa Nacional, señala que no se debe obviar, dentro del ámbito de los Altos Estudios
de la Defensa Nacional, la investigación, que constituye un elemento clave en la
sociedad del conocimiento, formando parte integral de la educación superior y, por
consiguiente, debe ser así considerada en el ámbito del Ministerio de Defensa. En este
mismo sentido, párrafo noveno contempla como uno de los principales desafíos de la
enseñanza en las Fuerzas Armadas españolas el reconocimiento social de las
capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar
sustancialmente el número de personas con competencia en investigación e innovación
y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos
académicos. Además, el artículo 5.3 del citado Real Decreto 339/2015, de 30 de abril,
establece que la gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan
carácter estrictamente militar se llevarán a cabo preferentemente a través del sistema de
centros universitarios de la defensa y del Centro Superior de Estudios de la Defensa
Nacional, así como mediante el establecimiento de colaboraciones con universidades y
otras corporaciones públicas o privadas.

Que el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, contempla que los estudios de doctorado tienen como finalidad la
adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro
de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural; y su
artículo 11.4, establece que las universidades impulsarán estructuras de investigación y
de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la
interdisciplinariedad y multidisciplinariedad y que, de igual modo, la investigación
universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones
públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social.

cve: BOE-A-2025-13393
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Tercero.