Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13392)
Resolución 420/38297/2025, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86791
de investigación, así como de intercambio de conocimientos, información y experiencia,
en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.
Segundo.
Que las partes tienen interés en incorporar entre las actividades formativas recogidas
en la cláusula primera del convenio, la regulación de las prácticas académicas externas
de los estudiantes de la Facultad de Farmacia de la UCM al amparo del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Prácticas Académicas Externas, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28
de febrero de 2017 (BOUC de 10 de marzo de 2017), modificado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la UCM de 28 de junio de 2022 (BOUC de 7 de julio de 2022).
Tercero.
Que como consecuencia de la pretendida ampliación del ámbito formativo, señalada
en el párrafo anterior, se considera necesario adaptar el clausulado a las aportaciones de
las partes, obligaciones de los alumnos y requerimientos comunes, que pudieran
afectarle.
Cuarto.
Que con fecha 17 de marzo de 2023 se ha publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Dicho Real Decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
Quinto.
Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda
establece que «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquéllos, salvo que en el convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales
obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.»
Sexto.
Séptimo.
Que consecuentemente, procede modificar la cláusula octava, «Financiación» del
vigente convenio para adaptarla al nuevo marco legal.
Octavo.
Que en la cláusula novena en la que se recogen las medidas de control y
seguimiento del convenio, se establece la composición de la Comisión Mixta responsable
cve: BOE-A-2025-13392
Verificable en https://www.boe.es
Que conforme establece la disposición final décima del citado Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
en su artículo 212, esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2024.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86791
de investigación, así como de intercambio de conocimientos, información y experiencia,
en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.
Segundo.
Que las partes tienen interés en incorporar entre las actividades formativas recogidas
en la cláusula primera del convenio, la regulación de las prácticas académicas externas
de los estudiantes de la Facultad de Farmacia de la UCM al amparo del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Prácticas Académicas Externas, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28
de febrero de 2017 (BOUC de 10 de marzo de 2017), modificado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la UCM de 28 de junio de 2022 (BOUC de 7 de julio de 2022).
Tercero.
Que como consecuencia de la pretendida ampliación del ámbito formativo, señalada
en el párrafo anterior, se considera necesario adaptar el clausulado a las aportaciones de
las partes, obligaciones de los alumnos y requerimientos comunes, que pudieran
afectarle.
Cuarto.
Que con fecha 17 de marzo de 2023 se ha publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Dicho Real Decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
Quinto.
Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda
establece que «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquéllos, salvo que en el convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales
obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.»
Sexto.
Séptimo.
Que consecuentemente, procede modificar la cláusula octava, «Financiación» del
vigente convenio para adaptarla al nuevo marco legal.
Octavo.
Que en la cláusula novena en la que se recogen las medidas de control y
seguimiento del convenio, se establece la composición de la Comisión Mixta responsable
cve: BOE-A-2025-13392
Verificable en https://www.boe.es
Que conforme establece la disposición final décima del citado Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
en su artículo 212, esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2024.