Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13388)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86760

Por todo ello no existe identidad entre la base gráfica que se desprende de las
citadas referencias catastrales y la descripción literaria dada de la finca en el documento
presentado.
Fundamentos de Derecho:
De conformidad con los artículos 9 y 10 de Ley Hipotecaria, en su nueva en su nueva
redacción introducida por el artículo primero de la Ley 13/2015 de 24 de junio de
Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por decreto de 8 de febrero de 1.946, del texto
refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1./2004 [sic] de 5 de marzo y la resolución de 26 de octubre de 2015 dictada
conjuntamente por la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección
General de Catastro.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º L.H.–
Contra dicha calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa
Adoración Madrid García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villena a día
cinco de febrero del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. M. M., en nombre y representación de
la mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.A.U.», interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que mediante el presente escrito, siguiendo instrucciones expresas de mi
representada, entendiendo dicha calificación lesiva para mis intereses y no ajustada a
derecho, respetuosamente y en escritos términos de defensa, mediante el presente
escrito y al amparo del artículo 324 de la Ley Hipotecaria formulo recurso gubernativo
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
I.

Calificación que se recurre.

Que, con fecha 6 de febrero de 2025 me ha sido notificada la nota de calificación
desfavorable emitida por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena
(Alicante) Asiento n.º: 1.629 Diario: 2024, respecto de la solicitud de inscripción de la
Escritura de Constitución de Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 24 de
octubre de 2.024 ante el Notario de Villena D. Enrique Sacristán Crisanti, bajo el
número 2.343 de orden de su protocolo (…).
Hechos y fundamentos de Derecho de la calificación recurrida.

1. El documento presentado para su inscripción y que ha sido objeto de calificación
por parte de la Sra. Registradora ha sido la citada escritura de Constitución de Derecho
Real de Superficie otorgado con fecha 24 de octubre de 2024 ante el Notario de Villena
don Enrique Sacristán Crisanti, bajo el número 2.350 de orden de su protocolo (Asiento
n.º: 1.650 Diario: 2024), en virtud de la cual los comparecientes, Don L. S. L. como
Propietario Concedente y la mercantil Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.L.U., como
Superficiaria, constituyen un derecho de superficie sobre la finca objeto de la escritura.
2. Se admiten y se dan por reproducidos los Hechos recogidos en la Nota de
Calificación recurrida, por cuanto, únicamente se dispone de manera literal en la misma:
“En el título calificado, el cual se indican sus datos al inicio, se hace constar que la
finca registral 23.405 de Villena se corresponde con las parcelas 27 y 28 del polígono 28,
referencias catastrales 03140A028000270000WD y 03140A028000280000WX.
De la descripción literaria de la citada finca se desprende que en la misma existe una
edificación, no constando la misma dentro de las citadas referencias catastrales.

cve: BOE-A-2025-13388
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II.