Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13387)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinadas fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86746
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13387
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un
derecho de superficie sobre determinadas fincas registrales.
En el recurso interpuesto por don B. M. M., en nombre y representación de la
mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU», contra la negativa de la registradora
de la Propiedad de Villena, doña Josefa Adoración Madrid García, a inscribir la
constitución de un derecho de superficie sobre determinadas fincas registrales.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 24 de octubre de 2024 ante el notario de
Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, con el número 2.352 de protocolo, se solicitaba la
inscripción del derecho de superficie que se constituía sobre las fincas registrales
número 32.416 y 40.392 y sobre parte de las registrales 15.460 y 25.562 del Registro de
la Propiedad de Villena según resultaba del título, incorporándose planos
georreferenciados de las concretas porciones sobre las que se constituía el referido
derecho respectivos a las parcelas catastrales cuya correspondencia con las fincas
objeto del título se afirmaba.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Villena, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Previa calificación del precedente documento, protocolo 2352/2024 del/la Notario de
Villena, Don Enrique Sacristán Crisanti, presentado en este Registro de la Propiedad por
vía telemática, bajo el asiento 1630 del diario 2024, he inscrito el derecho de superficie
de la finca 32.416 de Villena a favor de la mercantil Sistemas Fotovoltaico de Levante,
SAU, con derecho de adquisición preferente, en la finca 32416 de Villena, =Código
Registral Único: 03017000456017=, inscripción 7.ª; a cuyo margen he extendido nota de
afección fiscal por plazo de cuatro años.
Certifico que se ha consultado el Registro Público Concursal, del que resulta que no
se encuentra declarado en concurso ninguno de los intervinientes en el precedente
documento.
Se hace constar que se ha cancelado una condición resolutoria por caducidad y así
solicitarse en el título.
Cancelada una nota de afección por caducidad, de conformidad con el artículo 353.3
R.H.
cve: BOE-A-2025-13387
Verificable en https://www.boe.es
«Doña J. Adoración Madrid García, registradora titular del Registro de la Propiedad
de Villena, provincia de Alicante, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria,
certifico que:
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86746
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13387
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un
derecho de superficie sobre determinadas fincas registrales.
En el recurso interpuesto por don B. M. M., en nombre y representación de la
mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU», contra la negativa de la registradora
de la Propiedad de Villena, doña Josefa Adoración Madrid García, a inscribir la
constitución de un derecho de superficie sobre determinadas fincas registrales.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 24 de octubre de 2024 ante el notario de
Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, con el número 2.352 de protocolo, se solicitaba la
inscripción del derecho de superficie que se constituía sobre las fincas registrales
número 32.416 y 40.392 y sobre parte de las registrales 15.460 y 25.562 del Registro de
la Propiedad de Villena según resultaba del título, incorporándose planos
georreferenciados de las concretas porciones sobre las que se constituía el referido
derecho respectivos a las parcelas catastrales cuya correspondencia con las fincas
objeto del título se afirmaba.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Villena, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Previa calificación del precedente documento, protocolo 2352/2024 del/la Notario de
Villena, Don Enrique Sacristán Crisanti, presentado en este Registro de la Propiedad por
vía telemática, bajo el asiento 1630 del diario 2024, he inscrito el derecho de superficie
de la finca 32.416 de Villena a favor de la mercantil Sistemas Fotovoltaico de Levante,
SAU, con derecho de adquisición preferente, en la finca 32416 de Villena, =Código
Registral Único: 03017000456017=, inscripción 7.ª; a cuyo margen he extendido nota de
afección fiscal por plazo de cuatro años.
Certifico que se ha consultado el Registro Público Concursal, del que resulta que no
se encuentra declarado en concurso ninguno de los intervinientes en el precedente
documento.
Se hace constar que se ha cancelado una condición resolutoria por caducidad y así
solicitarse en el título.
Cancelada una nota de afección por caducidad, de conformidad con el artículo 353.3
R.H.
cve: BOE-A-2025-13387
Verificable en https://www.boe.es
«Doña J. Adoración Madrid García, registradora titular del Registro de la Propiedad
de Villena, provincia de Alicante, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria,
certifico que: