Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-13403)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en relación con las actuaciones propias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86857

Por su parte, el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corrobora dicha
asignación de funciones.
En la mencionada encomienda se recogían tanto los servicios a prestar como los
importes del traspaso a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de créditos
presupuestarios. Dichas necesidades siguen existiendo hoy en día, lo que justifica la
necesidad de realizar una prórroga.
Finalmente, la cláusula octava del Acuerdo de encomienda preveía la vigencia de
esta hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo las partes firmantes pactar por mutuo
acuerdo su prórroga con carácter anual hasta tres años adicionales o su extinción. Tras
acordar una segunda prórroga hasta 30 de junio de 2025, se considera necesario
acordar una tercera prórroga del citado Acuerdo de encomienda de gestión.
Por ello, ambas partes, acuerdan suscribir la presente tercera adenda de modificación
de la encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto la modificación del presupuesto de la
encomienda de gestión para adaptarlo a las necesidades actuales de la encomienda, así
como la ampliación de su plazo de vigencia.
Segunda.

Modificación de la cláusula octava «Vigencia y Prórroga».

Se actualiza el primer párrafo del apartado segundo de la cláusula octava «Vigencia
y Prórroga», quedando como sigue:
«2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en cualquier momento
con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia, las partes firmantes podrán
pactar por mutuo acuerdo su prórroga hasta tres años adicionales o su extinción.»
Tercera. Modificación de la cláusula quinta «Gastos».

Programa presupuestario origen

32.01.291M

Aplicación presupuestaria destino

Importe

Euros

Ejercicio

32.02.000X.429.02

2.920.087,47

2025

181.500,00

2025

5.840.174,94

2026

348.061,13

2026

32.02.000X.728
32.02.000X.429.02
32.02.000X.728

Cuarta.

Prórroga del acuerdo de encomienda.

Las partes acuerdan de forma mutua prorrogar el acuerdo de encomienda de gestión
a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en relación con actuaciones propias
de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por

cve: BOE-A-2025-13403
Verificable en https://www.boe.es

Se actualiza la cláusula segunda, modificación de la cláusula quinta «Gastos» de la
segunda adenda de modificación del acuerdo de encomienda de gestión, en lo referente
a los gastos correspondientes al ejercicio 2025 y al ejercicio 2026: