Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13399)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Educacional El Pilar, para la constitución del Instituto Hispano-Chileno El Pilar como centro de convenio en Chile.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86835
Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción. En el caso de producirse la prórroga del convenio esta se comunicará al
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, conforme al artículo 49 letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, al menos hasta la finalización del curso
académico, a aquellos trámites de certificación, administrativos y académicos, de
repercusión directa al alumnado para la correcta conclusión de este.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se rige por la legislación española y que, en caso de contradicción u
omisión de sus cláusulas con lo dispuesto en la normativa española de aplicación
vigente en cada momento, prevalecerá lo dispuesto en la normativa frente a la redacción
del convenio.
El MEFPD y el centro se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales
discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto
se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa española.
Y para que conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba señalados.–
Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de
abril), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, P. D. F. (artículo 12 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Consejero de Educación en Argentina, Juan Cruz
Aragoneses Bernardos.–Por la Fundación Educacional El Pilar, la Presidenta de la
Fundación, María Belén López Arancibia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13399
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86835
Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción. En el caso de producirse la prórroga del convenio esta se comunicará al
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, conforme al artículo 49 letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, al menos hasta la finalización del curso
académico, a aquellos trámites de certificación, administrativos y académicos, de
repercusión directa al alumnado para la correcta conclusión de este.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se rige por la legislación española y que, en caso de contradicción u
omisión de sus cláusulas con lo dispuesto en la normativa española de aplicación
vigente en cada momento, prevalecerá lo dispuesto en la normativa frente a la redacción
del convenio.
El MEFPD y el centro se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales
discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto
se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa española.
Y para que conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba señalados.–
Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de
abril), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, P. D. F. (artículo 12 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Consejero de Educación en Argentina, Juan Cruz
Aragoneses Bernardos.–Por la Fundación Educacional El Pilar, la Presidenta de la
Fundación, María Belén López Arancibia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13399
Verificable en https://www.boe.es
Octava.