Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13398)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Educacional María Reina y la Fundación Colegio Hispano Americano, para la constitución del Colegio Español María Reina e Instituto Hispano Americano como centro de convenio en Chile.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86828
las partes. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede que
anualmente se acuerde entre las partes o por videoconferencia, al objeto de examinar
los resultados alcanzados en virtud del presente convenio y de planificar posibles
actuaciones para el siguiente periodo y los medios necesarios para su realización. Se
designa como representantes por parte del MEFPD a la persona titular de la Unidad de
Acción Educativa Exterior o persona en quien delegue, quien actuará como presidente
de la comisión y a la persona titular de la Consejería de Educación en Argentina, o
persona en quien delegue, quien actuará como secretario. Por parte de la Fundación
Educacional María Reina se designa al presidente de la Fundación y al director del
centro Colegio Español María Reina e Hispano Americano.
A esta comisión podrán asistir expertos en las cuestiones a tratar que se
incorporarán con voz, pero sin voto.
Corresponde a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento resolver de mutuo
acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los
firmantes.
Sexta.
Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán
acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En el
caso de producirse la prórroga del convenio esta se tramitará mediante la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, al menos hasta la finalización del curso
académico, a aquellos trámites de certificación, administrativos y académicos, de
repercusión directa al alumnado para la correcta conclusión de este.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-13398
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86828
las partes. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede que
anualmente se acuerde entre las partes o por videoconferencia, al objeto de examinar
los resultados alcanzados en virtud del presente convenio y de planificar posibles
actuaciones para el siguiente periodo y los medios necesarios para su realización. Se
designa como representantes por parte del MEFPD a la persona titular de la Unidad de
Acción Educativa Exterior o persona en quien delegue, quien actuará como presidente
de la comisión y a la persona titular de la Consejería de Educación en Argentina, o
persona en quien delegue, quien actuará como secretario. Por parte de la Fundación
Educacional María Reina se designa al presidente de la Fundación y al director del
centro Colegio Español María Reina e Hispano Americano.
A esta comisión podrán asistir expertos en las cuestiones a tratar que se
incorporarán con voz, pero sin voto.
Corresponde a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento resolver de mutuo
acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los
firmantes.
Sexta.
Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán
acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En el
caso de producirse la prórroga del convenio esta se tramitará mediante la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, al menos hasta la finalización del curso
académico, a aquellos trámites de certificación, administrativos y académicos, de
repercusión directa al alumnado para la correcta conclusión de este.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-13398
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución: