Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13398)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Educacional María Reina y la Fundación Colegio Hispano Americano, para la constitución del Colegio Español María Reina e Instituto Hispano Americano como centro de convenio en Chile.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86826

5. Contenidos curriculares: con el fin de poder cumplir de forma correcta con la
integración de los contenidos correspondientes a las materias españolas exigidos en el
artículo 3c) de la citada Orden EDU/2503/2010, se compromete a:
– Introducir en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas educativas
españolas de primaria y secundaria, las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e
historia de España acordadas con las autoridades educativas españolas.
6. Documentación anual: el Colegio Español María Reina e Hispano Americano
remitirá al comienzo de cada curso escolar a la Consejería de Educación a la que esté
adscrita el «Documento de Organización del Centro» (DOC), debidamente
cumplimentado, las «programaciones didácticas» de las áreas correspondientes a las
enseñanzas españolas y, al finalizar el curso escolar, la «memoria anual» de las
actividades académicas o de otra índole desarrolladas en ese periodo. En la memoria se
incluirá justificación de que se han cumplido tanto los compromisos adquiridos en función
del convenio, como los objetivos generales del mismo.
La Consejería de Educación hará llegar dichos documentos en los plazos que
se establezcan a la Inspección Central de Educación y a la subdirección competente
del MEFPD.
7. Obligación de colaboración; La Fundación Educacional María Reina y Fundación
Colegio Hispano Americano proporcionará información que le solicite el MEFPD, en
relación con la organización y funcionamiento del Colegio Español María Reina e
Hispano Americano, así como los datos estadísticos necesarios, y facilitará las funciones
de supervisión a la Inspección Central de Educación del MEFPD. Facilitando asimismo
las funciones de supervisión y control del MEFPD en relación con la correcta impartición
de las enseñanzas en el centro, la adecuación de su contenido al currículo integrado y
los horarios y correcta evaluación de las materias españolas a los efectos de obtener los
títulos de ESO y Bachillerato españoles.
Compromisos y obligaciones del MEFPD.

1. Titulación: el MEFPD podrá otorgar validez en el sistema educativo español a los
estudios cursados en el Colegio Español María Reina e Hispano Americano y expedir los
títulos académicos correspondientes, en los términos y condiciones que se establecen
en la cláusula siguiente.
2. Formación del profesorado y materiales didácticos: el MEFPD colaborará en el
diseño de materiales didácticos y actividades de formación del profesorado que imparta
las materias del currículo español en el centro.
3. Actividades culturales: el MEFPD impulsará en el centro la organización de
actividades de difusión y proyección de la lengua y la cultura españolas, a través de sus
propios servicios en el exterior, en colaboración con los servicios culturales de la
correspondiente representación diplomática española y, en su caso, con los centros del
Instituto Cervantes.
4. Supervisión: el MEFPD velará, a través de los Servicios de Inspección Central de
Educación, por la correcta impartición en el centro de las enseñanzas españolas,
comprobando especialmente la adecuación de los contenidos de los currículos de
Lengua y Literatura española y de Geografía e Historia de España a lo establecido en la
Resolución de 4 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación y
Formación Profesional, por la que se aprueban orientaciones curriculares de las
enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España»
para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos
extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado de Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la sustituya según los
desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.

cve: BOE-A-2025-13398
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B.