Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13398)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Educacional María Reina y la Fundación Colegio Hispano Americano, para la constitución del Colegio Español María Reina e Instituto Hispano Americano como centro de convenio en Chile.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86824
internacionales en materia educativa, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros departamentos ministeriales.
2. Que el MEFPD, en el marco definido en el artículo 7.1.d) del Real
Decreto 1027/93, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior,
puede desarrollar dicha acción educativa a través de instituciones con las que pudieran
suscribirse convenios de colaboración.
3. Que por Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, se regulan los criterios y el
procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones
titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993.
4. Que el MEFPD, en el marco jurídico definido por las citadas normas, y a través
de estos convenios de colaboración, pretende impulsar la creación y establecimiento de
una red de centros docentes que, bajo un común denominador, facilite la formación del
alumnado nacional y del alumnado español en ellos matriculados, de tal modo que este
alumnado pueda obtener simultáneamente las titulaciones académicas propias del
sistema educativo del país y las españolas.
5. Que la Fundación Educacional María Reina domiciliada en Tres Cruces n.º 1351,
Reñaca Alto, Viña del Mar y la Fundación Colegio Hispano Americano, en San Pedro de
Atacama, n.º 675, Reñaca Alto, Viña del Mar (Chile), son titulares del Colegio Español
María Reina radicado en Tres Cruces n.º 1351, Reñaca Alto, Viña del Mar e Hispano
Americano, radicado en San Pedro de Atacama, n.º 675, Reñaca Alto, Viña del Mar,
Chile, dentro de sus objetivos consistentes en alcanzar la máxima calidad en las
enseñanzas que imparte y en lograr el máximo prestigio, forma parte de la red de centros
españoles en el exterior desde el 17 de febrero de 2003, fecha en la que se firma el
primer convenio entre el MEFPD y la Sociedad Educacional Hispania Ltda., actualmente
Fundación Educacional María Reina y Fundación Colegio Hispano Americano. Convenio
que se encuentra extinto.
6. Que el Colegio Español María Reina e Hispano Americano cumple los requisitos
y asume los objetivos generales establecidos en el artículo 3 de la citada Orden
EDU/2503/2010:
– Las instalaciones del centro y el número de estudiantes por docente garantizan la
calidad de las enseñanzas, que estarán orientadas a alcanzar la máxima calidad en
todos los niveles educativos, así como a inculcar en el alumnado los valores de equidad,
solidaridad, democracia y tolerancia.
– El ideario plasmado en su excelente trayectoria se basa en el fortalecimiento de
los valores humanos buscando una formación integral del alumno en un ambiente laico,
pluricultural, respetuoso de la diversidad, en el que se prioriza la convivencia armónica,
apuntando siempre al desenvolvimiento y vivencia de los valores universales y
atemporales. Se educa para el siglo de la información, en una civilización cognitiva
donde el «aprender-aprender» más que una meta social deseable ha pasado a ser una
necesidad formativa básica, en la producción, organización y difusión del conocimiento.
– El sistema de admisión de estudiantes no establece discriminación alguna por
razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento, asegurando la
participación de estos como miembros de la comunidad escolar.
– Entre sus objetivos figura la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la
historia españolas y la realización de actividades de difusión de la cultura española.
– En el currículo integrado del centro de los cursos correspondientes a las etapas
educativas españolas de primaria y secundaria comprende las enseñanzas de lengua,
literatura, geografía e historia de España determinadas por las autoridades educativas
españolas con arreglo a lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2024 de la
Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban
orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de
«Geografía e Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el
marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles
de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la
sustituya según los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.
cve: BOE-A-2025-13398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86824
internacionales en materia educativa, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros departamentos ministeriales.
2. Que el MEFPD, en el marco definido en el artículo 7.1.d) del Real
Decreto 1027/93, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior,
puede desarrollar dicha acción educativa a través de instituciones con las que pudieran
suscribirse convenios de colaboración.
3. Que por Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, se regulan los criterios y el
procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones
titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993.
4. Que el MEFPD, en el marco jurídico definido por las citadas normas, y a través
de estos convenios de colaboración, pretende impulsar la creación y establecimiento de
una red de centros docentes que, bajo un común denominador, facilite la formación del
alumnado nacional y del alumnado español en ellos matriculados, de tal modo que este
alumnado pueda obtener simultáneamente las titulaciones académicas propias del
sistema educativo del país y las españolas.
5. Que la Fundación Educacional María Reina domiciliada en Tres Cruces n.º 1351,
Reñaca Alto, Viña del Mar y la Fundación Colegio Hispano Americano, en San Pedro de
Atacama, n.º 675, Reñaca Alto, Viña del Mar (Chile), son titulares del Colegio Español
María Reina radicado en Tres Cruces n.º 1351, Reñaca Alto, Viña del Mar e Hispano
Americano, radicado en San Pedro de Atacama, n.º 675, Reñaca Alto, Viña del Mar,
Chile, dentro de sus objetivos consistentes en alcanzar la máxima calidad en las
enseñanzas que imparte y en lograr el máximo prestigio, forma parte de la red de centros
españoles en el exterior desde el 17 de febrero de 2003, fecha en la que se firma el
primer convenio entre el MEFPD y la Sociedad Educacional Hispania Ltda., actualmente
Fundación Educacional María Reina y Fundación Colegio Hispano Americano. Convenio
que se encuentra extinto.
6. Que el Colegio Español María Reina e Hispano Americano cumple los requisitos
y asume los objetivos generales establecidos en el artículo 3 de la citada Orden
EDU/2503/2010:
– Las instalaciones del centro y el número de estudiantes por docente garantizan la
calidad de las enseñanzas, que estarán orientadas a alcanzar la máxima calidad en
todos los niveles educativos, así como a inculcar en el alumnado los valores de equidad,
solidaridad, democracia y tolerancia.
– El ideario plasmado en su excelente trayectoria se basa en el fortalecimiento de
los valores humanos buscando una formación integral del alumno en un ambiente laico,
pluricultural, respetuoso de la diversidad, en el que se prioriza la convivencia armónica,
apuntando siempre al desenvolvimiento y vivencia de los valores universales y
atemporales. Se educa para el siglo de la información, en una civilización cognitiva
donde el «aprender-aprender» más que una meta social deseable ha pasado a ser una
necesidad formativa básica, en la producción, organización y difusión del conocimiento.
– El sistema de admisión de estudiantes no establece discriminación alguna por
razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento, asegurando la
participación de estos como miembros de la comunidad escolar.
– Entre sus objetivos figura la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la
historia españolas y la realización de actividades de difusión de la cultura española.
– En el currículo integrado del centro de los cursos correspondientes a las etapas
educativas españolas de primaria y secundaria comprende las enseñanzas de lengua,
literatura, geografía e historia de España determinadas por las autoridades educativas
españolas con arreglo a lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2024 de la
Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban
orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de
«Geografía e Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el
marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles
de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la
sustituya según los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.
cve: BOE-A-2025-13398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157