Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13385)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86727

Segundo.
Que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, bajo el Alto
Patronazgo de su Majestad El Rey, es una corporación de derecho público que tiene
como fines la investigación y el cultivo del Derecho y ciencias afines y la contribución al
perfeccionamiento de la legislación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad,
integrada en el Instituto de España.
Tercero.
Que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 23 de junio de 2023, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Quinto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica a la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación de España por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella.
La asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en
los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General
del Estado.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España colaborará con los
Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y los Abogados del
Estado que le presten esa asistencia.
Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación de España se reserva la facultad de ser asesorada,
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador especialmente
designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.

cve: BOE-A-2025-13385
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.