Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13378)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 86604
Requisitos que deben reunir las personas concursantes.
Requisitos generales
2.1 Para ser admitidas, las personas concursantes deberán reunir los siguientes
requisitos generales:
a) Ser de nacionalidad española, mayor de edad y que no superen la edad de
jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la
función pública y los específicamente establecidos para el cuerpo de Profesores y
Profesoras Titulares de Universidad en la Ley Orgánica 2/203, del Sistema Universitario,
en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de
las normas anteriores.
b) Podrán participar, con las mismas condiciones que las personas españolas, las
nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales
de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas
trabajadoras. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de
las nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de personas trabajadoras, siempre que, en todos los casos citados, no estén
legalmente separadas. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas.
2.2 Podrán también participar, en igualdad de condiciones que las personas
españolas:
Las personas aspirantes incluidas en el apartado b) y c) deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.3 Si durante el proceso de selección no resultara acreditado el conocimiento del
idioma español por parte de las personas ciudadanas de otros Estados, miembros o no
de la Unión Europea, la comisión de selección podrá establecer, en su caso, pruebas
específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
2.4 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la Función pública.
2.5 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad.
cve: BOE-A-2025-13378
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 86604
Requisitos que deben reunir las personas concursantes.
Requisitos generales
2.1 Para ser admitidas, las personas concursantes deberán reunir los siguientes
requisitos generales:
a) Ser de nacionalidad española, mayor de edad y que no superen la edad de
jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la
función pública y los específicamente establecidos para el cuerpo de Profesores y
Profesoras Titulares de Universidad en la Ley Orgánica 2/203, del Sistema Universitario,
en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de
las normas anteriores.
b) Podrán participar, con las mismas condiciones que las personas españolas, las
nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales
de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas
trabajadoras. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de
las nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de personas trabajadoras, siempre que, en todos los casos citados, no estén
legalmente separadas. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas.
2.2 Podrán también participar, en igualdad de condiciones que las personas
españolas:
Las personas aspirantes incluidas en el apartado b) y c) deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.3 Si durante el proceso de selección no resultara acreditado el conocimiento del
idioma español por parte de las personas ciudadanas de otros Estados, miembros o no
de la Unión Europea, la comisión de selección podrá establecer, en su caso, pruebas
específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
2.4 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la Función pública.
2.5 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad.
cve: BOE-A-2025-13378
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.