Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13402)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para la realización del Proyecto España Auto 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86846
Administraciones públicas con sujetos de derecho privado para un fin común. De este
modo, la Administración está legalmente autorizada a celebrar convenios para un fin
común con sujetos de Derecho privado, siempre que se trate de acuerdos que no tengan
por objeto prestaciones propias de los contratos regulados por la legislación de contratos
del sector público y siempre que den cumplimiento a las exigencias de la Ley 40/2015
sobre dicha figura.
Segundo.
Que ANFAC es una asociación empresarial con personalidad jurídica propia, de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho
de asociación sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de
estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. ANFAC es una asociación de
naturaleza privada, sin ánimo de lucro y de carácter técnico profesional, que está
constituida por los principales fabricantes e importadores de automóviles y camiones que
operan en el país. ANFAC tiene un amplio conocimiento del sector de automoción, y
elabora de manera habitual análisis de los principales factores que afectan al mismo,
tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. ANFAC es una asociación
que tiene como misión fomentar el adecuado desarrollo del Sector de la Automoción
contribuyendo a los intereses generales del país. Investiga, profundiza y difunde un
mejor conocimiento de los aspectos técnicos, económicos y sociales de cara a fomentar
el progreso armónico del sector, en beneficio de todos los agentes económicos, sobre la
base de su experiencia y su conocimiento técnico. En el desarrollo de sus funciones,
representa los intereses comunes de los fabricantes de vehículos o derivados de los
mismos, de sus motores y componentes, y de sus marcas. De esta forma, ANFAC
asume la representación y gestión colectiva de los intereses de sus miembros asociados
ante las Administraciones y ante toda clase de entidades e instituciones públicas y
privadas.
Que, a efectos de fundamentar la competencia en la que se apoya la actuación de la
Administración, debe señalarse que corresponde al titular del MINTUR la competencia
para suscribir el presente convenio, según el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, ya que
entra dentro del ámbito de las competencias de su Departamento Ministerial. Con
carácter general, el artículo 10 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, señala que le corresponde al
MINTUR la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y
turismo; mientras que, con carácter particular, el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y
Turismo, en su artículo 2 dispone que le corresponde a la Secretaría de Estado de
Industria, entre otras competencias, el impulso y propuesta de la política general del
departamento en relación con la industria, así como la elaboración y ejecución de las
políticas industriales que afecten a las industrias.
El titular del MINTUR ha delegado la facultad de suscribir el presente convenio a
favor de la Secretaria de Estado de Industria, según lo previsto en el apartado 1.a) del
artículo 3 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, BOE de 27 de marzo, por la que
se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias
en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
Cuarto.
Que ambas Partes, en los ámbitos de sus respectivas competencias, han elaborado
en el pasado planes, tanto conjunta como independientemente, orientados a que la
industria automovilística española pudiese hacer frente a las amenazas y retos que se le
presentaban en momentos concretos, para impulsar la competitividad del sector,
cve: BOE-A-2025-13402
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86846
Administraciones públicas con sujetos de derecho privado para un fin común. De este
modo, la Administración está legalmente autorizada a celebrar convenios para un fin
común con sujetos de Derecho privado, siempre que se trate de acuerdos que no tengan
por objeto prestaciones propias de los contratos regulados por la legislación de contratos
del sector público y siempre que den cumplimiento a las exigencias de la Ley 40/2015
sobre dicha figura.
Segundo.
Que ANFAC es una asociación empresarial con personalidad jurídica propia, de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho
de asociación sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de
estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. ANFAC es una asociación de
naturaleza privada, sin ánimo de lucro y de carácter técnico profesional, que está
constituida por los principales fabricantes e importadores de automóviles y camiones que
operan en el país. ANFAC tiene un amplio conocimiento del sector de automoción, y
elabora de manera habitual análisis de los principales factores que afectan al mismo,
tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. ANFAC es una asociación
que tiene como misión fomentar el adecuado desarrollo del Sector de la Automoción
contribuyendo a los intereses generales del país. Investiga, profundiza y difunde un
mejor conocimiento de los aspectos técnicos, económicos y sociales de cara a fomentar
el progreso armónico del sector, en beneficio de todos los agentes económicos, sobre la
base de su experiencia y su conocimiento técnico. En el desarrollo de sus funciones,
representa los intereses comunes de los fabricantes de vehículos o derivados de los
mismos, de sus motores y componentes, y de sus marcas. De esta forma, ANFAC
asume la representación y gestión colectiva de los intereses de sus miembros asociados
ante las Administraciones y ante toda clase de entidades e instituciones públicas y
privadas.
Que, a efectos de fundamentar la competencia en la que se apoya la actuación de la
Administración, debe señalarse que corresponde al titular del MINTUR la competencia
para suscribir el presente convenio, según el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, ya que
entra dentro del ámbito de las competencias de su Departamento Ministerial. Con
carácter general, el artículo 10 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, señala que le corresponde al
MINTUR la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y
turismo; mientras que, con carácter particular, el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y
Turismo, en su artículo 2 dispone que le corresponde a la Secretaría de Estado de
Industria, entre otras competencias, el impulso y propuesta de la política general del
departamento en relación con la industria, así como la elaboración y ejecución de las
políticas industriales que afecten a las industrias.
El titular del MINTUR ha delegado la facultad de suscribir el presente convenio a
favor de la Secretaria de Estado de Industria, según lo previsto en el apartado 1.a) del
artículo 3 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, BOE de 27 de marzo, por la que
se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias
en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
Cuarto.
Que ambas Partes, en los ámbitos de sus respectivas competencias, han elaborado
en el pasado planes, tanto conjunta como independientemente, orientados a que la
industria automovilística española pudiese hacer frente a las amenazas y retos que se le
presentaban en momentos concretos, para impulsar la competitividad del sector,
cve: BOE-A-2025-13402
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.