Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13383)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, de la Galería de las Colecciones Reales y de otros Reales Sitios ubicados en la región de Madrid, durante el año 2025.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86706
Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena
capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
I. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante,
Patrimonio Nacional) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia
y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado
al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos
fines primordiales son la gestión y administración de los bienes de titularidad del estado
afectados al uso y servicio de la Real Familia para la alta representación que la
Constitución y las Leyes le atribuyen, así como, en la medida en que sea compatible con
tal afectación, la adopción de las medidas conducentes a su uso con fines culturales,
científicos y docentes.
II. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la
«Consejería»), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y
control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo
y deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Decreto 264/2023, de 5 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y, en particular:
«Artículo 4.
c) En materia de turismo y hostelería: el impulso, la coordinación, el apoyo y la
supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e
información del turismo y la hostelería.
Artículo 9.
Competencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería.
III. Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de
convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras
Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de
Madrid. Este convenio encuentra acomodo en el Plan Estratégico Regional de la
Dirección General de Turismo y Hostelería para el período 2023-2026, que establece
entre sus ejes estratégicos el impulso a la oferta turística vinculada a los grandes
museos madrileños y el apoyo a los recursos y experiencias turísticas vinculadas a su
patrimonio cultural, todo ello englobado en un programa específico de turismo cultural.
IV. Que la Región de Madrid es un destino de referencia para el turismo cultural de
calidad, gracias a su variado patrimonio cultural. Los museos madrileños son un actor
fundamental y un recurso de primer orden, tanto por sus colecciones como por la
excelencia de su oferta turística, que constituyen un polo de atracción nacional e
internacional.
V. Ambas entidades consideran de interés común la promoción conjunta de la
Comunidad de Madrid y de los recursos patrimoniales gestionados por Patrimonio
Nacional, por fundamentarse en el turismo de calidad que respeta los valores culturales
del destino y contribuye a hacerlo más atractivo.
cve: BOE-A-2025-13383
Verificable en https://www.boe.es
a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su
sostenibilidad.
b) La elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de
productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.
c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y
entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen
en el ejercicio de sus respectivas competencias.»
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86706
Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena
capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
I. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante,
Patrimonio Nacional) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia
y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado
al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos
fines primordiales son la gestión y administración de los bienes de titularidad del estado
afectados al uso y servicio de la Real Familia para la alta representación que la
Constitución y las Leyes le atribuyen, así como, en la medida en que sea compatible con
tal afectación, la adopción de las medidas conducentes a su uso con fines culturales,
científicos y docentes.
II. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la
«Consejería»), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y
control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo
y deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Decreto 264/2023, de 5 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y, en particular:
«Artículo 4.
c) En materia de turismo y hostelería: el impulso, la coordinación, el apoyo y la
supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e
información del turismo y la hostelería.
Artículo 9.
Competencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería.
III. Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de
convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras
Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de
Madrid. Este convenio encuentra acomodo en el Plan Estratégico Regional de la
Dirección General de Turismo y Hostelería para el período 2023-2026, que establece
entre sus ejes estratégicos el impulso a la oferta turística vinculada a los grandes
museos madrileños y el apoyo a los recursos y experiencias turísticas vinculadas a su
patrimonio cultural, todo ello englobado en un programa específico de turismo cultural.
IV. Que la Región de Madrid es un destino de referencia para el turismo cultural de
calidad, gracias a su variado patrimonio cultural. Los museos madrileños son un actor
fundamental y un recurso de primer orden, tanto por sus colecciones como por la
excelencia de su oferta turística, que constituyen un polo de atracción nacional e
internacional.
V. Ambas entidades consideran de interés común la promoción conjunta de la
Comunidad de Madrid y de los recursos patrimoniales gestionados por Patrimonio
Nacional, por fundamentarse en el turismo de calidad que respeta los valores culturales
del destino y contribuye a hacerlo más atractivo.
cve: BOE-A-2025-13383
Verificable en https://www.boe.es
a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su
sostenibilidad.
b) La elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de
productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.
c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y
entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen
en el ejercicio de sus respectivas competencias.»