Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Gas natural. Precios. (BOE-A-2025-13230)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85844

residencial, a los edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro
destinados al mismo uso y a las empresas de servicios energéticos que presten servicio
a todas las categorías anteriores.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor, esta Dirección
General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, se podrán acoger a la tarifa de último recurso exclusivamente
los siguientes consumidores:
a) Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y
consumo anual inferior a 50.000 kWh.
b) Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de
ellas, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten
servicio.
c) Los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y
edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso.
d) Las empresas de servicios energéticos que presten servicio a las anteriores.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural en vigor desde
las cero horas del día 1 de julio de 2025, son los indicados a continuación:
Tarifa
Término fijo

(€/cliente)/mes

Término variable

cent/kWh

TUR.1

Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.

3,26

4,122575

TUR.2

Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año.

5,66

4,018571

TUR.3

Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.

13,37

3,632443

TUR.4

Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año.

36,25

3,706863

TUR.5

Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año.

145,68

3,676973

TUR.6

Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año.

783,10

3,061995

TUR.7

Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año.

2.645,03

2,566170

TUR.8

Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año.

4.294,25

2,531096

TUR.9

Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año.

6.788,78

2,506797

18.679,57

2,496732

128.884,98

2,464301

TUR.10 Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año.
Consumo superior a 500.000.000 kWh/año.

Segundo.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire
propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria
vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en vigor desde las cero horas del día 1 de
julio de 2025, serán los indicados en el apartado primero.

cve: BOE-A-2025-13230
Verificable en https://www.boe.es

TUR.11