Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13288)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86133

protocolo y su diligencia complementaria, de 26 de julio de 2021, que se encuentran
debidamente inscritas en el Registro Mercantil de Málaga, tomo 5.924, libro 4.831,
folio 142, hoja MA-88468, inscripción 70.
Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente la
capacidad y legitimación necesaria para obligarse en el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Dirección General de la Policía como Fuerza y Cuerpo de Seguridad del
Estado tiene como misión la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales
y libertades públicas de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana, mediante la
realización de las competencias encomendadas por la Constitución y las leyes.
Segundo.
Que la Policía Nacional, para llevar a cabo este mandato constitucional, dispone de
una importante flota de vehículos policiales con la que desarrollar su actividad en todo el
territorio nacional. Que al objeto de dar respuesta a la necesidad que en materia de
seguridad pública tiene la Policía Nacional, de atravesar los controles de acceso en
aquellas situaciones en las que dicho tránsito responda a necesidades del servicio
policial, debe tenerse en cuenta lo que indica el artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras, que exceptúa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
abono de los peaje en la red de carreteras Red de Carreteras del Estado y en los
mismos términos la cláusula 44.b) del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se
aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y
explotación de autopistas en régimen de concesión, que es de aplicación a las vías de
concesión en régimen de peaje de la Generalitat de Catalunya.
Tercero.
Que el simple paso por los controles de acceso no agota los requerimientos legales
establecidos para los vehículos e integrantes de la Policía Nacional. Estos tienen que
efectuar el paso de modo que se garantice el carácter reservado de los vehículos así
como la integridad y seguridad de la fuerza actuante. Asimismo, tienen el deber de
hacerlo en las condiciones necesarias para asegurar la eficacia de la actividad operativa
y evitar que, a causa de la realización de actos de identificación de los agentes
actuantes, o del propio vehículo, puedan malograrse dispositivos de investigación.
Cuarto.

Quinto.
Que las empresas concesionarias de autopistas de peaje desarrollan su actividad en
la gestión del cobro en los puestos de peaje, así como la gestión de los tránsitos,
mediante los dispositivos VIA-T para el paso automatizado mediante estos dispositivos
electrónicos.

cve: BOE-A-2025-13288
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Que en relación a la exención del abono, y con el objetivo de contribuir a una mayor
eficacia de la función policial en toda su amplitud así como evitar las interferencias en el
paso de sus vehículos, se reconoce la necesidad de establecer un procedimiento que
facilite el tránsito por los peajes en las condiciones adecuadas.