Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-13324)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Seguridad Social.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86413
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la LRJSP,
corresponde a los Secretarios de Estado «Celebrar contratos relativos a asuntos de su
Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin
perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva».
Que, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante IGSS)
con rango de Dirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, y, en relación con el 2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por
el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la
Seguridad Social (en adelante IGSS), esta tendrá a su cargo, entre otras, las
competencias relativas al ejercicio del control interno, mediante el ejercicio de la función
interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, así como las
funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades
que integran el Sistema de la Seguridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.2.q)
de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades
gozan de autonomía, que comprende «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad» y que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de
Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (BOE número 149, de 23
de junio de 2003), modificados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (BOE
número 292, de 3 de diciembre de 2010) la Universidad de Extremadura tiene entre sus
fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro
entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan
completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior
incorporación al mundo laboral. En este sentido, el artículo 9.5 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que: «Las prácticas
académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una
actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la
formación académica» y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, en el artículo 11, bajo la rúbrica «De las prácticas
académicas externas», en el apartado 4, indica que: «La realización de las prácticas
académicas externas exigirá la suscripción de un convenio de Cooperación Educativa
entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas,
organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan
dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará».
Que, por su parte, el interés de la IGSS en la suscripción del presente convenio se
basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una
experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación
cve: BOE-A-2025-13324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86413
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la LRJSP,
corresponde a los Secretarios de Estado «Celebrar contratos relativos a asuntos de su
Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin
perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva».
Que, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante IGSS)
con rango de Dirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, y, en relación con el 2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por
el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la
Seguridad Social (en adelante IGSS), esta tendrá a su cargo, entre otras, las
competencias relativas al ejercicio del control interno, mediante el ejercicio de la función
interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, así como las
funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades
que integran el Sistema de la Seguridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.2.q)
de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades
gozan de autonomía, que comprende «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad» y que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de
Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (BOE número 149, de 23
de junio de 2003), modificados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (BOE
número 292, de 3 de diciembre de 2010) la Universidad de Extremadura tiene entre sus
fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro
entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan
completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior
incorporación al mundo laboral. En este sentido, el artículo 9.5 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que: «Las prácticas
académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una
actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la
formación académica» y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, en el artículo 11, bajo la rúbrica «De las prácticas
académicas externas», en el apartado 4, indica que: «La realización de las prácticas
académicas externas exigirá la suscripción de un convenio de Cooperación Educativa
entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas,
organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan
dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará».
Que, por su parte, el interés de la IGSS en la suscripción del presente convenio se
basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una
experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación
cve: BOE-A-2025-13324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156