Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025

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través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre.
2.º Que la Universitat Pompeu Fabra (UPF) es una universidad pública que presta
el servicio público de la enseñanza superior mediante el estudio, la investigación y la
docencia, que desarrolla estudios de los distintos ámbitos del saber y actúa en régimen
de autonomía. Se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya, y las
normas de desarrollo de estas leyes que dicten el Estado y la Generalitat de Catalunya
en uso de sus respectivas competencias, su Ley de creación, 11/1990, de 18 de junio, y
los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, aprobados por Decreto 209/2003, de 9 de
septiembre y modificados por Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre (texto íntegro
publicado en el DOGC núm. 5756 de 16 de noviembre de 2010) y Acuerdo
GOV/129/2015, de 4 de agosto.
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
4.º Que el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario prevé que «Las universidades podrán estructurarse, según lo determinen
sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios
de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para
el desarrollo de las funciones que le son propias». También la Ley 1/2003, de 19 de
febrero, de universidades de Catalunya, en su artículo 22 letra b) prevé que las
universidades puedan compartir estructuras de investigación con otras entidades. La
misma habilitación se encuentra en el artículo 25 de los Estatutos de la Universitat
Pompeu Fabra aprobados por Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, modificado por
Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre y por Acuerdo GOV/129/2015, de 4 de
agosto.
5.º Que el artículo 25 del Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, modificado por
Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre (texto íntegro publicado en el DOGC
núm. 5756, de 16 de noviembre de 2010) y por Acuerdo GOV/129/2015, de 4 de agosto
(DOGC núm.6929 de 6 de agosto del 2015), por el que se aprueban los Estatutos de la
Universitat Pompeu Fabra, prevé la creación en régimen de convenio de institutos mixtos
de investigación con los organismos públicos de investigación.
6.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o

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