Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13284)
Resolución de 20 de junio de 2025, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Convenio con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, para establecer las condiciones de servicio de prestación de servicios automovilísticos con motivo de la IV Conferencia sobre Financiación para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86127
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 5 de julio de 2025.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima.
Modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la ley.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos).
Novena.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–La Secretaria
General de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González Pedraz.–El Director
General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13284
Verificable en https://www.boe.es
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86127
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 5 de julio de 2025.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima.
Modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la ley.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos).
Novena.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–La Secretaria
General de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González Pedraz.–El Director
General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.
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La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.