Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13323)
Resolución de 20 de junio de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación Luzón «Unidos contra la ELA», para realizar la evaluación y selección final de las propuestas de investigación presentadas a las convocatorias de ayudas Unzué-Luzón para la investigación de esclerosis lateral amiotrófica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86408
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que
intervienen para la formalización de la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que con fecha 27 de febrero de 2023, el ISCIII y la Fundación Luzón «Unidos
contra la ELA» suscribieron, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP), un convenio para realizar la evaluación y selección final de las propuestas
presentadas a las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de
Esclerosis Lateral Amiotrófica para el periodo 2023-2026, en el que el ISCIII se
comprometía a evaluar las candidaturas presentadas, así como a realizar el seguimiento
científico de las propuestas financiadas como resultado de la resolución de las
convocatorias que se produzcan al amparo de dicho convenio.
2. Que, habiéndose desarrollado satisfactoriamente la actuación objeto del
convenio citado hasta el día de hoy, ya se han evaluado las Convocatorias de 2023
y 2024, ambas partes tienen interés en seguir cumpliendo con el convenio y en particular
en seguir llevando a cabo las tareas de evaluación y seguimiento científico de las
candidaturas presentadas a las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón 2025 y 2026.
3. Que, por otro lado, a la luz de la experiencia adquirida en las convocatorias
de 2023 y 2024 y dado que los especialistas que investigan en Esclerosis Lateral
Amiotrófica son un grupo reducido de expertos, se considera necesario ofrecer
soluciones ante la posibilidad de que se genere conflicto de interés en las personas que
participan como evaluadores, de modo que el proceso de evaluación se desarrolle por
expertos internacionales.
4. La financiación de la actividad de los evaluadores expertos internacionales será
asumida por la Fundación Luzón, cuestión no regulada hasta la fecha, por lo que se
precisa modificar el convenio en este aspecto.
5. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima del referido
convenio, la modificación del mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
debiendo suscribirse la correspondiente adenda de modificación.
6. Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda
de modificación del convenio.
ACUERDAN
Primero.
Modificación cláusula primera.
Se modifica la cláusula primera del convenio, que queda redactada en los siguientes
términos:
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la evaluación, por parte del ISCIII, de las
candidaturas presentadas a las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la
investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica para el periodo 2023-2026 así
como el seguimiento científico de las propuestas financiadas como resultado de la
resolución de las convocatorias que se produzcan al amparo de este convenio.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las
partes. No obstante, su ejecución supone los siguientes gastos para las
instituciones firmantes:
– Para el ISCIII, el coste de evaluación de las candidaturas se estima en 5.000
euros por convocatoria, en concepto de gastos asociados a la coordinación de la
evaluación y la síntesis científica, previstos en la cláusula Segunda del convenio.
cve: BOE-A-2025-13323
Verificable en https://www.boe.es
«Primera.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86408
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que
intervienen para la formalización de la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que con fecha 27 de febrero de 2023, el ISCIII y la Fundación Luzón «Unidos
contra la ELA» suscribieron, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP), un convenio para realizar la evaluación y selección final de las propuestas
presentadas a las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de
Esclerosis Lateral Amiotrófica para el periodo 2023-2026, en el que el ISCIII se
comprometía a evaluar las candidaturas presentadas, así como a realizar el seguimiento
científico de las propuestas financiadas como resultado de la resolución de las
convocatorias que se produzcan al amparo de dicho convenio.
2. Que, habiéndose desarrollado satisfactoriamente la actuación objeto del
convenio citado hasta el día de hoy, ya se han evaluado las Convocatorias de 2023
y 2024, ambas partes tienen interés en seguir cumpliendo con el convenio y en particular
en seguir llevando a cabo las tareas de evaluación y seguimiento científico de las
candidaturas presentadas a las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón 2025 y 2026.
3. Que, por otro lado, a la luz de la experiencia adquirida en las convocatorias
de 2023 y 2024 y dado que los especialistas que investigan en Esclerosis Lateral
Amiotrófica son un grupo reducido de expertos, se considera necesario ofrecer
soluciones ante la posibilidad de que se genere conflicto de interés en las personas que
participan como evaluadores, de modo que el proceso de evaluación se desarrolle por
expertos internacionales.
4. La financiación de la actividad de los evaluadores expertos internacionales será
asumida por la Fundación Luzón, cuestión no regulada hasta la fecha, por lo que se
precisa modificar el convenio en este aspecto.
5. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima del referido
convenio, la modificación del mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
debiendo suscribirse la correspondiente adenda de modificación.
6. Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda
de modificación del convenio.
ACUERDAN
Primero.
Modificación cláusula primera.
Se modifica la cláusula primera del convenio, que queda redactada en los siguientes
términos:
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la evaluación, por parte del ISCIII, de las
candidaturas presentadas a las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la
investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica para el periodo 2023-2026 así
como el seguimiento científico de las propuestas financiadas como resultado de la
resolución de las convocatorias que se produzcan al amparo de este convenio.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las
partes. No obstante, su ejecución supone los siguientes gastos para las
instituciones firmantes:
– Para el ISCIII, el coste de evaluación de las candidaturas se estima en 5.000
euros por convocatoria, en concepto de gastos asociados a la coordinación de la
evaluación y la síntesis científica, previstos en la cláusula Segunda del convenio.
cve: BOE-A-2025-13323
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