Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13327)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la promoción del modelo de ciudad y territorio inteligente entre las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86438

– Impulso de proyectos que utilicen la tecnología para mejorar la eficiencia de los
servicios públicos y la sostenibilidad ambiental.
Tercera.
1.

Obligaciones de las Partes.

Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:
(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.
(ii) Realizar las actuaciones que se acuerden, relativas a las distintas líneas de
actuación establecidas en la cláusula segunda relativos a la actividad de asistencia
técnica de apoyo a la RECI. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos
procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas
actuaciones.
(iii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del
presente Convenio en los términos previstos en la cláusula sexta.
(iv) Identificar en Comisión de Seguimiento, junto a la FEMP, las actuaciones a
llevar a cabo en el desarrollo del presente Convenio.
2.

Obligaciones de FEMP.

FEMP se obliga a:
(i) Identificar en Comisión de Seguimiento junto a Red.es las actuaciones a llevar a
cabo en desarrollo del presente Convenio.
(ii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las
actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.
(iii) Realizar las actuaciones que se acuerden relativos a la actividad de
Coordinación y Gestión de Eventos RECI, según se establece en la cláusula segunda.
(iv) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del
presente Convenio en los términos previstos en la cláusula sexta.
Las Partes se obligan a aprobar, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula séptima, y en un plazo no superior a dos meses desde que el Convenio es
eficaz, un Plan de Trabajo que detalle y desarrolle las actuaciones previstas en la
cláusula segunda.
Asimismo, las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas
para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio
incluida la colaboración técnica necesaria.
Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Ambas Partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y
trabajos resultantes de las actuaciones de este Convenio en porcentajes iguales y por el
tiempo máximo permitido por la legislación vigente. No obstante, lo anterior, se
reconocerá expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados
expresamente por cada Parte dentro de los términos establecidos en la Ley de
Propiedad Intelectual.
Ambas Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se
recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a
cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en
general, así como sobre cualesquiera de las transformaciones o modificaciones que
pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico
ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
El Convenio no dará derecho a una de las Partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,

cve: BOE-A-2025-13327
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.