Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13308)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Salceda de Caselas, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora del saneamiento y depuración en Salceda de Caselas (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86280
ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes
a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala,
defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada
momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin
perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de
dichas actividades en atención a la legislación vigente.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución
del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto,
previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del
cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que
sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.
6. El Ayuntamiento de Salceda de Caselas continuará siendo el responsable de la
explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente
convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No
obstante, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la
redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a
mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones
posibles.
7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los
terrenos e infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
8. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido
que pudieran ser necesarias.
9. El Ayuntamiento de Salceda de Caselas queda facultado, a partir de la entrega
de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron
su ejecución.
Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Salceda de Caselas pondrá a disposición los terrenos y las
infraestructuras necesarias para la ejecución de las obras.
Previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y con el objeto de poder realizarla, ésta podrá requerir al
ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a
tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos
representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición
de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A,
los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o personas en quien
cve: BOE-A-2025-13308
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86280
ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes
a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala,
defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada
momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin
perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de
dichas actividades en atención a la legislación vigente.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución
del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto,
previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del
cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que
sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.
6. El Ayuntamiento de Salceda de Caselas continuará siendo el responsable de la
explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente
convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No
obstante, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la
redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a
mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones
posibles.
7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los
terrenos e infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
8. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido
que pudieran ser necesarias.
9. El Ayuntamiento de Salceda de Caselas queda facultado, a partir de la entrega
de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron
su ejecución.
Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Salceda de Caselas pondrá a disposición los terrenos y las
infraestructuras necesarias para la ejecución de las obras.
Previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y con el objeto de poder realizarla, ésta podrá requerir al
ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a
tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos
representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición
de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A,
los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o personas en quien
cve: BOE-A-2025-13308
Verificable en https://www.boe.es
Décima.