Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13308)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Salceda de Caselas, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora del saneamiento y depuración en Salceda de Caselas (Pontevedra).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86275
EXPONEN
Primero.
Que la parroquia de Soutelo, en el extremo sur del municipio de Salceda de Caselas,
Pontevedra, tiene una población estimada de 450 habitantes.
Esta parroquia carece de una red de saneamiento funcional, existiendo varias
pequeñas instalaciones, domésticas en su mayoría, que generan vertidos incontrolados
de aguas residuales y contaminación difusa del medio.
Es necesario, por ello, analizar las alternativas bien de generar una o varias redes de
saneamiento y depuración que den servicio a esta población, bien estudiar la posibilidad
de conectarla con la red de saneamiento del Louro, que discurre por el borde sudeste de
la parroquia, justamente en su divisoria con el municipio de Tui.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Salceda de Caselas le corresponden, entre otras, las
competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en
los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, Reguladora de la Administración Local
de Galicia y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas
que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la
aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en
materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el artículo 48 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las
Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán
mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-13308
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86275
EXPONEN
Primero.
Que la parroquia de Soutelo, en el extremo sur del municipio de Salceda de Caselas,
Pontevedra, tiene una población estimada de 450 habitantes.
Esta parroquia carece de una red de saneamiento funcional, existiendo varias
pequeñas instalaciones, domésticas en su mayoría, que generan vertidos incontrolados
de aguas residuales y contaminación difusa del medio.
Es necesario, por ello, analizar las alternativas bien de generar una o varias redes de
saneamiento y depuración que den servicio a esta población, bien estudiar la posibilidad
de conectarla con la red de saneamiento del Louro, que discurre por el borde sudeste de
la parroquia, justamente en su divisoria con el municipio de Tui.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Salceda de Caselas le corresponden, entre otras, las
competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en
los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, Reguladora de la Administración Local
de Galicia y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas
que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la
aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en
materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el artículo 48 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las
Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán
mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-13308
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.