Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13329)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Decimoséptima
Sec. III. Pág. 86449
Resolución de controversias.
El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Decimoctava Publicidad del convenio.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de
publicación en la página web o sede electrónica de ambas partes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la normativa
autonómica de aplicación.
cve: BOE-A-2025-13329
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo de conformidad las partes, firman este convenio, en la fecha de firma
electrónica, constando como fecha de firma la última realizada, 19 de junio de 2025.–Por
la CNMC, José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General. Por la Universidad
Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación
Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Decimoséptima
Sec. III. Pág. 86449
Resolución de controversias.
El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Decimoctava Publicidad del convenio.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de
publicación en la página web o sede electrónica de ambas partes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la normativa
autonómica de aplicación.
cve: BOE-A-2025-13329
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo de conformidad las partes, firman este convenio, en la fecha de firma
electrónica, constando como fecha de firma la última realizada, 19 de junio de 2025.–Por
la CNMC, José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General. Por la Universidad
Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación
Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.