Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13329)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86445
CLÁUSULAS
Primera. Finalidad.
La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes,
complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa
o institución, sus métodos de trabajo y organización. En consecuencia, esta relación es
absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el
presente convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.
Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en
la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Segunda.
Perfil de los estudiantes.
El presente convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la Universidad.
Podrán optar a las prácticas el alumnado de la Universidad que esté cursando el
último curso del Grado, o los que estén realizando un Máster de la Universidad, o
estudios propios, relacionados con el ámbito de actuación de la CNMC.
Tercera.
Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios.
Cuarta. Selección e incorporación de los candidatos.
La Universidad presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones
generales del presente acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se
recoge en la cláusula 2 de este convenio.
Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores
condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o
unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su
formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su
incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo
previo de la Universidad, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un anexo, que
quedará unido a este convenio como parte inseparable del mismo. En el anexo se
reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y la
CNMC, como también las características de las prácticas: lugar, horario y proyecto
formativo.
Seguimiento de las prácticas.
Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el
órgano académico responsable de la titulación de la Universidad designará un tutor
académico de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.
Sexta.
Derechos de los estudiantes en prácticas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así
cve: BOE-A-2025-13329
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86445
CLÁUSULAS
Primera. Finalidad.
La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes,
complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa
o institución, sus métodos de trabajo y organización. En consecuencia, esta relación es
absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el
presente convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.
Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en
la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Segunda.
Perfil de los estudiantes.
El presente convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la Universidad.
Podrán optar a las prácticas el alumnado de la Universidad que esté cursando el
último curso del Grado, o los que estén realizando un Máster de la Universidad, o
estudios propios, relacionados con el ámbito de actuación de la CNMC.
Tercera.
Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios.
Cuarta. Selección e incorporación de los candidatos.
La Universidad presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones
generales del presente acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se
recoge en la cláusula 2 de este convenio.
Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores
condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o
unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su
formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su
incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo
previo de la Universidad, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un anexo, que
quedará unido a este convenio como parte inseparable del mismo. En el anexo se
reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y la
CNMC, como también las características de las prácticas: lugar, horario y proyecto
formativo.
Seguimiento de las prácticas.
Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el
órgano académico responsable de la titulación de la Universidad designará un tutor
académico de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.
Sexta.
Derechos de los estudiantes en prácticas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así
cve: BOE-A-2025-13329
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.