Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13326)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores, en materia de acceso a información registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86427

telecomunicaciones, pueda realizar peticiones de información registral desde sus oficinas
a través del Registro Online de los Registradores de España, de acuerdo con lo previsto
en el apartado 8.º del artículo 103 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones y a los exclusivos efectos de dar cumplimiento de las funciones
previstas en dicho artículo.
Segundo.
A su vez, el Colegio de Registradores cuenta con una Sede Electrónica a través de la
cual ofrece un acceso público de consulta telemática de la información registral sobre los
inmuebles y las entidades inscritas en los Registros de la Propiedad y Mercantiles,
respectivamente.
Tercero.
La colaboración entre ambas instituciones se ha plasmado en la suscripción de un
convenio anterior de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de fecha 2 de diciembre de 2020.
Cuarto.
La SETID llevará a cabo los objetivos y condiciones establecidas en el presente
convenio a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras
Digitales y Seguridad Digital (en adelante SGTID).
Quinto.
El acceso al servicio de consulta de Información Registral, que se regula por medio
del presente convenio, será gratuito para el personal de la SETID que desarrolla labores
inspectoras.
Sexto.
En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de
sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración
en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.

Segunda.

Condiciones de utilización de los servicios.

La SGTID será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas
adecuadas para que la recepción de la información solicitada se realice de manera
óptima. Dichas características técnicas se adecuarán al uso que del servicio se haga por
la SGTID.
1. Identificación de los usuarios: El Colegio de Registradores permitirá el acceso de
la SGTID a la Sede Electrónica para realizar solicitudes de información registral a los

cve: BOE-A-2025-13326
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de acceso y comunicación
por parte de la SGTID con la Sede Electrónica del Colegio de Registradores para
acceder a información registral suministrada por los registros de la propiedad y
mercantiles a los efectos de lograr los fines previstos en el indicado apartado 8.º del
artículo 103 de la Ley 11/2022 de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en los
términos y condiciones que se recogen en el mismo.