Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-13319)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86352

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
13319

Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Consumo, por
la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de
Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito,
con fecha 17 de junio de 2025, un Convenio para el desarrollo del arbitraje de consumo
en su correspondiente ámbito, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de junio de 2025.–El Director General de Consumo, Daniel Arribas González.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
y la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, para el desarrollo del arbitraje de consumo
en su correspondiente ámbito
En Madrid, a 17 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real
Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno y
de conformidad con lo establecido en el artículo 61, letra k), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don Javier Hurtado Domínguez, Consejero de Turismo, Comercio y
Consumo nombrado por Decreto 32/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, en virtud de
las facultades que le atribuyen los artículos 33.2 del Estatuto de Autonomía y 8.b) de la
Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, facultado para la firma de este convenio por
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2025.

EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro
Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,

cve: BOE-A-2025-13319
Verificable en https://www.boe.es

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo, y Agenda 2030, y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y