Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-13235)
Orden PJC/672/2025, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden PJC/659/2025, de 14 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden PJC/443/2025, de 30 de abril, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 85880
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13235
Orden PJC/672/2025, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden
PJC/659/2025, de 14 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de libre
designación, efectuada por Orden PJC/443/2025, de 30 de abril, para el
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Por Orden PJC/659/2025, de 14 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de
libre designación, efectuada por Orden PJC/443/2025, de 30 de abril, para el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia se estableció como fecha de toma de posesión
de los letrados de la Administración de Justicia que han obtenido plaza el día 1 de julio,
fecha fijada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia, para la implantación de los Tribunales de
Instancia y la entrada en funcionamiento de las correspondientes oficinas judiciales.
No obstante, no en todos los partidos judiciales se han llevado a término los
procesos de acoplamiento de personal necesarios para el inicio de la actividad de las
oficinas judiciales de esta fase, por lo que la toma de posesión de los Letrados de la
Administración de Justicia en los puestos de trabajo del nuevo modelo debe
acompasarse a la del resto de integrantes de las oficinas.
En consecuencia, este Ministerio acuerda:
Único.
La toma de posesión en los destinos adjudicados tendrá lugar el 1 de julio excepto en
aquellos partidos judiciales en los que la implantación de la oficina judicial se realice con
posterioridad, en cuyo caso se producirán el día indicado por la administración
competente para el inicio de su actividad. Los ceses en los actuales destinos se
producirán en estos casos en los tres días hábiles anteriores.
Madrid, 26 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13235
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 85880
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13235
Orden PJC/672/2025, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden
PJC/659/2025, de 14 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de libre
designación, efectuada por Orden PJC/443/2025, de 30 de abril, para el
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Por Orden PJC/659/2025, de 14 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de
libre designación, efectuada por Orden PJC/443/2025, de 30 de abril, para el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia se estableció como fecha de toma de posesión
de los letrados de la Administración de Justicia que han obtenido plaza el día 1 de julio,
fecha fijada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia, para la implantación de los Tribunales de
Instancia y la entrada en funcionamiento de las correspondientes oficinas judiciales.
No obstante, no en todos los partidos judiciales se han llevado a término los
procesos de acoplamiento de personal necesarios para el inicio de la actividad de las
oficinas judiciales de esta fase, por lo que la toma de posesión de los Letrados de la
Administración de Justicia en los puestos de trabajo del nuevo modelo debe
acompasarse a la del resto de integrantes de las oficinas.
En consecuencia, este Ministerio acuerda:
Único.
La toma de posesión en los destinos adjudicados tendrá lugar el 1 de julio excepto en
aquellos partidos judiciales en los que la implantación de la oficina judicial se realice con
posterioridad, en cuyo caso se producirán el día indicado por la administración
competente para el inicio de su actividad. Los ceses en los actuales destinos se
producirán en estos casos en los tres días hábiles anteriores.
Madrid, 26 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13235
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.