Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-13267)
Orden INT/675/2025, de 13 de junio, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación en la Gerencia de la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 85950
aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud
presentada en papel no será admitida.
Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente
documentación:
a) Curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III en el
que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades
formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de
los requisitos y competencias profesionales.
b) Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación
con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo IV.
Tercera.
Mediante resolución de la Presidencia de la Entidad Estatal de derecho público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se designará un mínimo de dos
personas encargadas del asesoramiento del órgano competente para el nombramiento
durante la resolución de la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
Cuarta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para
el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a
aquellas personas aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la
asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más
ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a las personas
aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Quinta.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración
Pública tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la
provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario.
Sexta.
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Ministro del Interior P. D. (Orden INT/131/2023,
de 11 de febrero), el Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Luis Ortiz González.
cve: BOE-A-2025-13267
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su
notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 85950
aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud
presentada en papel no será admitida.
Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente
documentación:
a) Curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III en el
que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades
formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de
los requisitos y competencias profesionales.
b) Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación
con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo IV.
Tercera.
Mediante resolución de la Presidencia de la Entidad Estatal de derecho público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se designará un mínimo de dos
personas encargadas del asesoramiento del órgano competente para el nombramiento
durante la resolución de la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
Cuarta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para
el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a
aquellas personas aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la
asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más
ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a las personas
aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Quinta.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración
Pública tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la
provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario.
Sexta.
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Ministro del Interior P. D. (Orden INT/131/2023,
de 11 de febrero), el Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Luis Ortiz González.
cve: BOE-A-2025-13267
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su
notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).