Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13232)
Decreto 65/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
3.
Sec. I. Pág. 85867
En el orden jurisdiccional penal.
a) Servicio de instrucción del procedimiento: realizar las actuaciones procesales
oportunas para la instrucción del asunto.
b) Servicio de fijación de fianza y decisión sobre diligencias a practicar: gestionar y
controlar, una vez turnada la denuncia y dictado auto de incoación del procedimiento
sumario ordinario, las diligencias de instrucción a practicar para la averiguación de los
hechos denunciados, así como señalamiento de fianzas.
c) Servicio de adopción de medidas cautelares: gestionar y controlar las medidas
necesarias dictadas para asegurar la celebración del juicio, así como para lograr el
cumplimiento efectivo de la sentencia que en el mismo se dicte.
d) Servicio de práctica de diligencias: ordenar y practicar, en cada momento
procesal, las diligencias que conforme a la legislación procesal procedan.
e) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
Artículo 9.
Servicios de tramitación en la ejecución del procedimiento.
El servicio común de tramitación de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia,
prestará los siguientes servicios de tramitación en la ejecución del procedimiento:
1. Servicio de gestión inicial de la ejecución: garantizar el correcto registro de los
procedimientos de ejecución, revisando los requisitos formales para decretar medidas
ejecutivas concretas.
2. Servicio de tramitación de la ejecución:
a) Llevar a cabo el despacho ejecutivo y la adopción de medidas ejecutivas.
b) Efectuar la tramitación de la eventual oposición a la ejecución en la forma
prevista por las normas procesales para cada tipología de procedimiento ejecutivo.
c) Efectuar el seguimiento de la ejecución hasta su finalización.
d) Realizar la actividad ejecutiva para la que las normas procesales no exigen
despacho ejecutivo.
e) Llevar a cabo la gestión económica del procedimiento ejecutivo.
f) Gestionar la terminación de la ejecución, provisional o definitiva y las actuaciones
derivadas de las mismas.
3. Servicio de control de gestión y plazos: garantizar el control y seguimiento global
de la pendencia de escritos, y de los expedientes y su estado de tramitación, así como la
prestación de apoyo efectivo en el control de actividades de gestión.
4. Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
CAPÍTULO III
Organización de la Oficina Judicial
1. Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Quienes,
perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad
procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren
encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el
artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
2. Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Quienes
pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades
les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el
nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el
cve: BOE-A-2025-13232
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Funciones que desarrolla el personal al servicio de la Administración de
Justicia destinado en el servicio común de tramitación.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
3.
Sec. I. Pág. 85867
En el orden jurisdiccional penal.
a) Servicio de instrucción del procedimiento: realizar las actuaciones procesales
oportunas para la instrucción del asunto.
b) Servicio de fijación de fianza y decisión sobre diligencias a practicar: gestionar y
controlar, una vez turnada la denuncia y dictado auto de incoación del procedimiento
sumario ordinario, las diligencias de instrucción a practicar para la averiguación de los
hechos denunciados, así como señalamiento de fianzas.
c) Servicio de adopción de medidas cautelares: gestionar y controlar las medidas
necesarias dictadas para asegurar la celebración del juicio, así como para lograr el
cumplimiento efectivo de la sentencia que en el mismo se dicte.
d) Servicio de práctica de diligencias: ordenar y practicar, en cada momento
procesal, las diligencias que conforme a la legislación procesal procedan.
e) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
Artículo 9.
Servicios de tramitación en la ejecución del procedimiento.
El servicio común de tramitación de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia,
prestará los siguientes servicios de tramitación en la ejecución del procedimiento:
1. Servicio de gestión inicial de la ejecución: garantizar el correcto registro de los
procedimientos de ejecución, revisando los requisitos formales para decretar medidas
ejecutivas concretas.
2. Servicio de tramitación de la ejecución:
a) Llevar a cabo el despacho ejecutivo y la adopción de medidas ejecutivas.
b) Efectuar la tramitación de la eventual oposición a la ejecución en la forma
prevista por las normas procesales para cada tipología de procedimiento ejecutivo.
c) Efectuar el seguimiento de la ejecución hasta su finalización.
d) Realizar la actividad ejecutiva para la que las normas procesales no exigen
despacho ejecutivo.
e) Llevar a cabo la gestión económica del procedimiento ejecutivo.
f) Gestionar la terminación de la ejecución, provisional o definitiva y las actuaciones
derivadas de las mismas.
3. Servicio de control de gestión y plazos: garantizar el control y seguimiento global
de la pendencia de escritos, y de los expedientes y su estado de tramitación, así como la
prestación de apoyo efectivo en el control de actividades de gestión.
4. Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
CAPÍTULO III
Organización de la Oficina Judicial
1. Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Quienes,
perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad
procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren
encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el
artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
2. Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Quienes
pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades
les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el
nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el
cve: BOE-A-2025-13232
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Funciones que desarrolla el personal al servicio de la Administración de
Justicia destinado en el servicio común de tramitación.