Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-13210)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cuota inicial y provisional de anchoa de la zona 9a (stock ANE/9WX10) a los buques del censo por modalidad de cerco en el caladero del Cantábrico y Noroeste para el periodo de 1 de julio a 30 de septiembre de 2025.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85722

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
13210

Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la cuota inicial y provisional de anchoa de la zona 9a (stock
ANE/9WX10) a los buques del censo por modalidad de cerco en el caladero
del Cantábrico y Noroeste para el periodo de 1 de julio a 30 de septiembre de
2025.

La anchoa o boquerón (Engraulis encrasicolus) que se ha capturado en la zona 9a
del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en
inglés) bajo el stock ANE/9/3411 durante las últimas campañas, comprendía los
caladeros nacionales del Golfo de Cádiz y Cantábrico y Noroeste, pudiendo ser
capturado por las flotas de cerco desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio
del año siguiente.
La cuota asignada a España del stock ANE/9/3411 se distribuía de manera global
entre los buques del censo por modalidad de cerco en el Cantábrico Noroeste, conforme
a lo dispuesto en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece
un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico
y Noroeste y de manera individual a los buques y grupos de buques del cerco del Golfo
de Cádiz, según la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un
Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
El dictamen científico del CIEM para esta especie distingue la limitación de capturas
para la componentes oeste y sur, sin embargo, el Total Admisible de Capturas (TAC)
fijado por la Comisión Europea abarcaba ambas componentes hasta la publicación del
Reglamento (UE) 2024/2678 del Consejo, de 10 de octubre de 2024, que modifica el
Reglamento (UE) 2024/257 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades
de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en
el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes
a la Unión, y el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca.
Dicho Reglamento modificó la cuota provisional del stock ANE/9/3411 del
TAC 2024-2025 para poder ser pescada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre e
introdujo una condición especial por la que se establece un límite de capturas para la
componente sur. Esta limitación afectó a la capacidad de poder continuar ejerciendo la
actividad de la anchoa a la flota de cerco en el Golfo de Cádiz finalizando la misma el
pasado 1 de noviembre.
Posteriormente, mediante Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero
de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las
posibilidades de pesca para 2025, se crean el stock ANE/9SX3411 (para la componente
sur de la anchoa de la zona 9a) y el stock ANE/9NX10 (para la componente oeste). La
nueva distinción entre stocks impide la aplicación de la distribución que realiza las
citadas órdenes entre los caladeros del Golfo de Cádiz y del Cantábrico y Noroeste,
quedando condicionada a las limitaciones impuestas por la nueva norma europea. En el
mencionado Reglamento se establece un TAC de 7.266 toneladas para el stock ANE/
9SX3411, de las cuales a España le corresponden 7.048 toneladas, para el período de
TAC comprendido entre el 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025 y que solo

cve: BOE-A-2025-13210
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes y fundamentos de Derecho