Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13211)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Institut Municipal de Cultura de Barcelona, para la organización del proyecto expositivo «La generación del cambio. Los estudiantes contra Franco».
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85730
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a
la ejecución del contenido.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y
ejecución del mismo.
iii) Aprobación de los reajustes de anualidades siempre que el importe global no
sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo global.
iv) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
v) Acordar las fechas concretas de la realización de la exposición.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, esto es hasta el día 30 de junio de 2026, fecha en la que finalizarán los
efectos del convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del
convenio.
Sexta.
Modificaciones del convenio.
Séptima.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-13211
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en
cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
No obstante lo anterior, las modificaciones en el calendario de ejecución de las
actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio
económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda
siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total
a financiar.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85730
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a
la ejecución del contenido.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y
ejecución del mismo.
iii) Aprobación de los reajustes de anualidades siempre que el importe global no
sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo global.
iv) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
v) Acordar las fechas concretas de la realización de la exposición.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, esto es hasta el día 30 de junio de 2026, fecha en la que finalizarán los
efectos del convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del
convenio.
Sexta.
Modificaciones del convenio.
Séptima.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2025-13211
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en
cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
No obstante lo anterior, las modificaciones en el calendario de ejecución de las
actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio
económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda
siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total
a financiar.