Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13221)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para colaborar en la realización de la actividad «Conferencia de Economía Española».
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85771
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho
contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la
buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de actividades avanzadas), y serán el personal
técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte del Banco de España el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de
la Dirección General Adjunta de Economía e Investigación y como responsable último
por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
– Ante el Banco de España: presencialmente, por correo postal a calle
Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a
través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
– Ante la UIMP: por correo postal a calle Isaac Peral 23, 28040 Madrid (A/A Delegado
de Protección de Datos) o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es.
III. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Séptima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
cve: BOE-A-2025-13221
Verificable en https://www.boe.es
I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el actividad objeto de este convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra
legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
II. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el RGPD,
acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85771
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho
contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la
buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de actividades avanzadas), y serán el personal
técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte del Banco de España el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de
la Dirección General Adjunta de Economía e Investigación y como responsable último
por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
– Ante el Banco de España: presencialmente, por correo postal a calle
Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a
través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
– Ante la UIMP: por correo postal a calle Isaac Peral 23, 28040 Madrid (A/A Delegado
de Protección de Datos) o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es.
III. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Séptima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
cve: BOE-A-2025-13221
Verificable en https://www.boe.es
I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el actividad objeto de este convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra
legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
II. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el RGPD,
acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera: