Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13220)
Resolución de 18 de junio de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación Parque de Investigación Universidad Autónoma de Barcelona y el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, para la organización de un Hackatón en el Sincrotrón ALBA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85762
completamente extinguido, sin perjuicio de aquellas obligaciones que por su naturaleza
tengan que extender su vigencia durante un periodo de tiempo superior hasta su íntegro
cumplimiento y durante el tiempo que corresponda.
8.
Seguimiento y coordinación.
8.1 Cada entidad designará a una persona de contacto responsable de la
coordinación y comunicación continua entre las partes. Estas personas de contacto
tendrán las siguientes responsabilidades:
– Facilitar información y documentación relevante.
– Llevar a cabo reuniones periódicas para evaluar el progreso del proyecto identificar
áreas de mejora y tomar decisiones conjuntas.
– Organizar y participar a las reuniones del Comité de Seguimiento.
– Resolver dudas y gestionar incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del
Hackatón.
– Garantizar una coordinación efectiva y resolver cualquier duda o problema que
pueda surgir.
Por el PRUAB:
Contacto: Gerencia.
Dirección a efectos de notificaciones: Avda. de Can Domènech, s/n, Edificio Eureka,
Campus UAB.
E-mail: gerencia.parc@uab.cat.
Por CELLS:
Contacto: Científico de la Oficina Industrial.
Dirección a efectos de notificaciones: Calle de la Luz, 2-26, 08290 Cerdanyola del
Vallès, Barcelona.
E-mail: industrialoffice@cells.es.
Por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès:
8.2 El seguimiento y aplicación de este convenio se encomienda a una comisión de
seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes designado al
efecto, de entre las personas que forman parte del equipo humano del proyecto. Si las
partes no designan otra, por defecto, las personas que integrarán la comisión de
seguimiento serán las personas responsables de las unidades descritas en la
cláusula 8.1. La comisión de seguimiento se reunirá cada vez que sea necesario, a
instancia de cualquier de las partes, como mínimo una vez al año.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar únicamente aspectos de ejecución del
convenio sin que ello suponga modificación alguna de su contenido. Cualquier cambio de
contenido requerirá una adenda formal suscrita por las partes que tendrán que tramitarse
de acuerdo con las normativas internas y externas aplicables a las Partes. La Comisión
tendrá las funciones siguientes:
– Seguimiento y evaluación del convenio.
– Resolución de las cuestiones que puedan surgir sobre el cumplimiento y la
interpretación del convenio.
– Aquellas otras funciones que sea necesario ejecutar y que puedan plantearse
durante el desarrollo del convenio.
cve: BOE-A-2025-13220
Verificable en https://www.boe.es
Contacto: Promoción Económica.
Dirección a efectos de notificaciones: Pl. Francesc Layret, s/n.
E-mail: canserra@cerdanyola.cat.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85762
completamente extinguido, sin perjuicio de aquellas obligaciones que por su naturaleza
tengan que extender su vigencia durante un periodo de tiempo superior hasta su íntegro
cumplimiento y durante el tiempo que corresponda.
8.
Seguimiento y coordinación.
8.1 Cada entidad designará a una persona de contacto responsable de la
coordinación y comunicación continua entre las partes. Estas personas de contacto
tendrán las siguientes responsabilidades:
– Facilitar información y documentación relevante.
– Llevar a cabo reuniones periódicas para evaluar el progreso del proyecto identificar
áreas de mejora y tomar decisiones conjuntas.
– Organizar y participar a las reuniones del Comité de Seguimiento.
– Resolver dudas y gestionar incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del
Hackatón.
– Garantizar una coordinación efectiva y resolver cualquier duda o problema que
pueda surgir.
Por el PRUAB:
Contacto: Gerencia.
Dirección a efectos de notificaciones: Avda. de Can Domènech, s/n, Edificio Eureka,
Campus UAB.
E-mail: gerencia.parc@uab.cat.
Por CELLS:
Contacto: Científico de la Oficina Industrial.
Dirección a efectos de notificaciones: Calle de la Luz, 2-26, 08290 Cerdanyola del
Vallès, Barcelona.
E-mail: industrialoffice@cells.es.
Por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès:
8.2 El seguimiento y aplicación de este convenio se encomienda a una comisión de
seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes designado al
efecto, de entre las personas que forman parte del equipo humano del proyecto. Si las
partes no designan otra, por defecto, las personas que integrarán la comisión de
seguimiento serán las personas responsables de las unidades descritas en la
cláusula 8.1. La comisión de seguimiento se reunirá cada vez que sea necesario, a
instancia de cualquier de las partes, como mínimo una vez al año.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar únicamente aspectos de ejecución del
convenio sin que ello suponga modificación alguna de su contenido. Cualquier cambio de
contenido requerirá una adenda formal suscrita por las partes que tendrán que tramitarse
de acuerdo con las normativas internas y externas aplicables a las Partes. La Comisión
tendrá las funciones siguientes:
– Seguimiento y evaluación del convenio.
– Resolución de las cuestiones que puedan surgir sobre el cumplimiento y la
interpretación del convenio.
– Aquellas otras funciones que sea necesario ejecutar y que puedan plantearse
durante el desarrollo del convenio.
cve: BOE-A-2025-13220
Verificable en https://www.boe.es
Contacto: Promoción Económica.
Dirección a efectos de notificaciones: Pl. Francesc Layret, s/n.
E-mail: canserra@cerdanyola.cat.