Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-13216)
Orden ECM/670/2025, de 18 de junio, de autorización administrativa a Seguros Lagun Aro, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de asistencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85747
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
13216
Orden ECM/670/2025, de 18 de junio, de autorización administrativa a
Seguros Lagun Aro, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de
asistencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Seguros Lagun Aro, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras con clave C0572, ha presentado solicitud de autorización administrativa
para ampliar la actividad aseguradora al ramo de asistencia, ramo 18 de la clasificación
prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado
ramo.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Seguros Lagun Aro, SA, en los términos de la solicitud
presentada, a operar en el ramo de asistencia, ramo 18 de la clasificación prevista en el
anexo de la mencionada Ley 20/2015.
Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que
se concede la presente autorización, debe ser comunicada a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.
Segundo.
Ordenar la correspondiente inscripción en el registro administrativo previsto en el
artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 18 de junio de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D.
(Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Director General de Seguros y
Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13216
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85747
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
13216
Orden ECM/670/2025, de 18 de junio, de autorización administrativa a
Seguros Lagun Aro, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de
asistencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Seguros Lagun Aro, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras con clave C0572, ha presentado solicitud de autorización administrativa
para ampliar la actividad aseguradora al ramo de asistencia, ramo 18 de la clasificación
prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado
ramo.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Seguros Lagun Aro, SA, en los términos de la solicitud
presentada, a operar en el ramo de asistencia, ramo 18 de la clasificación prevista en el
anexo de la mencionada Ley 20/2015.
Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que
se concede la presente autorización, debe ser comunicada a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.
Segundo.
Ordenar la correspondiente inscripción en el registro administrativo previsto en el
artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 18 de junio de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D.
(Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Director General de Seguros y
Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.
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cve: BOE-A-2025-13216
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La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».