Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13145)
Corrección de errores de las Enmiendas de 2006 (capítulos II-1, II-2, III, XII) al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 216(82).
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85220
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13145
Corrección de errores de las Enmiendas de 2006 (capítulos II-1, II-2, III, XII)
al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar,
1974, enmendado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18
de junio de 1980, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución
MSC 216(82).
Mediante Nota Verbal de 30 de mayo de 2025, el Secretario General de la
Organización Marítima Internacional (OMI) ha comunicado que se ha detectado un error
de redacción en el texto español del Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS) y que se ha procedido a la
correspondiente corrección en el sentido que se indica a continuación:
CAPÍTULO III
Dispositivos y medios de salvamento
Regla 31. Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate.
1. En el párrafo 40, la palabra «o» se sustituye por «y». El texto actualizado figura a
continuación:
40.
El apartado.2 del párrafo 1.3 se sustituye por el siguiente:
«.2 a menos que las balsas salvavidas prescritas en el párrafo 1.3.1 tengan una
masa inferior a 185 kg y vayan estibadas en un emplazamiento que permita su fácil
traslado de una banda a otra en el mismo nivel de la cubierta expuesta, se proveerán
balsas salvavidas adicionales de modo que la capacidad total disponible en cada banda
baste para dar cabida al 150 % del número total de personas que vayan a bordo;»
cve: BOE-A-2025-13145
Verificable en https://www.boe.es
Como el error mencionado aparecía en las Enmiendas de 2006 (capítulos II-1, II-2,
III, XII) al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974,
enmendado, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, del 3 de agosto
de 2009, es necesario publicar la correspondiente rectificación.
En consecuencia, en la página 66048, párrafo 40, el texto del apartado.2 del
párrafo 1.3 debe ser sustituido por el indicado anteriormente como correcto.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85220
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13145
Corrección de errores de las Enmiendas de 2006 (capítulos II-1, II-2, III, XII)
al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar,
1974, enmendado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18
de junio de 1980, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución
MSC 216(82).
Mediante Nota Verbal de 30 de mayo de 2025, el Secretario General de la
Organización Marítima Internacional (OMI) ha comunicado que se ha detectado un error
de redacción en el texto español del Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS) y que se ha procedido a la
correspondiente corrección en el sentido que se indica a continuación:
CAPÍTULO III
Dispositivos y medios de salvamento
Regla 31. Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate.
1. En el párrafo 40, la palabra «o» se sustituye por «y». El texto actualizado figura a
continuación:
40.
El apartado.2 del párrafo 1.3 se sustituye por el siguiente:
«.2 a menos que las balsas salvavidas prescritas en el párrafo 1.3.1 tengan una
masa inferior a 185 kg y vayan estibadas en un emplazamiento que permita su fácil
traslado de una banda a otra en el mismo nivel de la cubierta expuesta, se proveerán
balsas salvavidas adicionales de modo que la capacidad total disponible en cada banda
baste para dar cabida al 150 % del número total de personas que vayan a bordo;»
cve: BOE-A-2025-13145
Verificable en https://www.boe.es
Como el error mencionado aparecía en las Enmiendas de 2006 (capítulos II-1, II-2,
III, XII) al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974,
enmendado, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, del 3 de agosto
de 2009, es necesario publicar la correspondiente rectificación.
En consecuencia, en la página 66048, párrafo 40, el texto del apartado.2 del
párrafo 1.3 debe ser sustituido por el indicado anteriormente como correcto.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X