Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13142)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo, hecho en Nueva York el 10 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85205
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13142
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones
Unidas relativo a la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional
sobre Financiación para el Desarrollo, hecho en Nueva York el 10 de junio de
2025.
ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL REINO DE ESPAÑA RELATIVO
A LA ORGANIZACIÓN DE LA CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL
SOBRE FINANCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
resolución 78/231, de 22 de diciembre de 2023, acogió con beneplácito el ofrecimiento
del Reino de España («España») de albergar la Cuarta Conferencia Internacional sobre
Financiación para el Desarrollo y, en su resolución 78/271, de 11 de abril de 2024,
decidió que la Conferencia se celebraría en España del 30 de junio al 3 de julio de 2025,
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante el
párrafo 5 de la sección I de su resolución 40/243, de 18 de diciembre de 1985, decidió
que los períodos de sesiones de los órganos de las Naciones Unidas podrían celebrarse
fuera de sus sedes establecidas cuando el Gobierno que formule una invitación para que
un período de sesiones se celebre en su territorio haya convenido en sufragar, previa
consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas sobre su naturaleza y posible
magnitud, los gastos adicionales reales que ello entrañe directa o indirectamente,
El Reino de España y las Naciones Unidas han acordado lo siguiente:
Artículo I. Fecha y lugar de la Conferencia.
La Conferencia se celebrará en el Palacio de Congresos y Exposiciones (Fibes) de
Sevilla, del 30 de junio al 3 de julio de 2025.
Artículo II. Asistencia a la Conferencia.
a. los Estados miembros de las Naciones Unidas o los Estados miembros de los
organismos especializados y observadores en la Asamblea General;
b. las organizaciones intergubernamentales y otras entidades que hayan recibido
una invitación permanente de la Asamblea General para participar en las sesiones y en
los trabajos de la Asamblea General;
c. los miembros asociados de las comisiones regionales;
d. los organismos especializados de las Naciones Unidas y las organizaciones
conexas;
e. otras
organizaciones
intergubernamentales,
instituciones
financieras
internacionales y otros organismos internacionales;
f. los órganos de las Naciones Unidas;
g. las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil,
instituciones académicas y el sector privado;
h. los funcionarios de la Secretaría de las Naciones Unidas;
cve: BOE-A-2025-13142
Verificable en https://www.boe.es
1. Tal y como señaló la Asamblea General, la Conferencia estará abierta a la
participación de los representantes u observadores de:
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85205
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13142
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones
Unidas relativo a la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional
sobre Financiación para el Desarrollo, hecho en Nueva York el 10 de junio de
2025.
ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL REINO DE ESPAÑA RELATIVO
A LA ORGANIZACIÓN DE LA CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL
SOBRE FINANCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
resolución 78/231, de 22 de diciembre de 2023, acogió con beneplácito el ofrecimiento
del Reino de España («España») de albergar la Cuarta Conferencia Internacional sobre
Financiación para el Desarrollo y, en su resolución 78/271, de 11 de abril de 2024,
decidió que la Conferencia se celebraría en España del 30 de junio al 3 de julio de 2025,
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante el
párrafo 5 de la sección I de su resolución 40/243, de 18 de diciembre de 1985, decidió
que los períodos de sesiones de los órganos de las Naciones Unidas podrían celebrarse
fuera de sus sedes establecidas cuando el Gobierno que formule una invitación para que
un período de sesiones se celebre en su territorio haya convenido en sufragar, previa
consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas sobre su naturaleza y posible
magnitud, los gastos adicionales reales que ello entrañe directa o indirectamente,
El Reino de España y las Naciones Unidas han acordado lo siguiente:
Artículo I. Fecha y lugar de la Conferencia.
La Conferencia se celebrará en el Palacio de Congresos y Exposiciones (Fibes) de
Sevilla, del 30 de junio al 3 de julio de 2025.
Artículo II. Asistencia a la Conferencia.
a. los Estados miembros de las Naciones Unidas o los Estados miembros de los
organismos especializados y observadores en la Asamblea General;
b. las organizaciones intergubernamentales y otras entidades que hayan recibido
una invitación permanente de la Asamblea General para participar en las sesiones y en
los trabajos de la Asamblea General;
c. los miembros asociados de las comisiones regionales;
d. los organismos especializados de las Naciones Unidas y las organizaciones
conexas;
e. otras
organizaciones
intergubernamentales,
instituciones
financieras
internacionales y otros organismos internacionales;
f. los órganos de las Naciones Unidas;
g. las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil,
instituciones académicas y el sector privado;
h. los funcionarios de la Secretaría de las Naciones Unidas;
cve: BOE-A-2025-13142
Verificable en https://www.boe.es
1. Tal y como señaló la Asamblea General, la Conferencia estará abierta a la
participación de los representantes u observadores de: