Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-13134)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, para la organización de las XVII Jornadas de inspección farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85174
entre otras funciones, el desarrollo de la actividad inspectora y de control de
medicamentos de competencia estatal. Asimismo, el apartado 37, del citado artículo 7 de
su estatuto, se recoge como una de las funciones de la Agencia, organizar, coordinar e
impartir docencia en todos los campos que le son propios.
Segundo.
Que, además, el artículo 31.4 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone que el Ministerio de Sanidad, junto con
las Comunidades Autónomas, acometerá acciones encaminadas al uso racional del
medicamento que comprenderán, entre otras, programas de formación continua de los
profesionales, que les permita una constante incorporación de conocimientos sobre
nuevos medicamentos y la actualización sobre la eficacia y efectividad de éstos.
Que, el artículo 34, del capítulo III de la citada Ley 16/2003, dedicado a los
profesionales de la sanidad, establece, que la formación y el desarrollo de la
competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del
Sistema Nacional de Salud y que para ello se requiere la colaboración permanente entre
los órganos de las Administraciones Públicas competentes en las distintas materias.
Tercero.
Que la AEMPS, a través del Comité Técnico de Inspección (CTI), desarrolla las
funciones y actividades necesarias para la armonización y coordinación de criterios y
exigencias en materia de inspección y control de medicamentos, productos sanitarios,
cosméticos y productos de higiene personal entre la AEMPS y los órganos competentes
de las comunidades autónomas (CCAA).
Que la coordinación entre la AEMPS y las CCAA en materia de inspección y control
de los medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal
ha sido un objetivo común de ambas partes, desde el convencimiento de que dota de
una mayor cohesión y calidad a cuantos programas y actuaciones se efectúen en estas
materias.
Que para el adecuado desarrollo de las respectivas competencias en inspección y
control de productos farmacéuticos, es preciso contar con personal para la inspección
farmacéutica debidamente formado en la comprobación del cumplimiento de la
legislación vigente relativa a la fabricación, distribución y dispensación de medicamentos,
productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal y que, en atención a lo
anterior, desde el Comité Técnico de Inspección de la AEMPS se viene promoviendo la
realización de Jornadas de Inspección Farmacéutica, de forma anual o bianual, como
foro de formación y de intercambio de experiencias para los Inspectores de la AEMPS y
de las CCAA.
Que hasta la fecha se han celebrado dieciséis ediciones de estas jornadas, que se
han consolidado como referentes a nivel nacional en materia de inspección y control de
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.
En 2025 se celebrarán las XVII Jornadas en las cuales se espera conseguir un elevado
nivel de calidad en las actividades que se desarrollarán, dando como resultado unas
conclusiones con relevancia en este ámbito de actividad farmacéutica.
Quinto.
Que, en fecha 10 de diciembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia autorizó la creación de la Fundación para la
Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia (en adelante FFIS).
Que en el artículo 6 de sus Estatutos, dicha Fundación viene considerada como «un
instrumento técnico y operativo, responsable de materializar programas y proyectos
cve: BOE-A-2025-13134
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85174
entre otras funciones, el desarrollo de la actividad inspectora y de control de
medicamentos de competencia estatal. Asimismo, el apartado 37, del citado artículo 7 de
su estatuto, se recoge como una de las funciones de la Agencia, organizar, coordinar e
impartir docencia en todos los campos que le son propios.
Segundo.
Que, además, el artículo 31.4 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone que el Ministerio de Sanidad, junto con
las Comunidades Autónomas, acometerá acciones encaminadas al uso racional del
medicamento que comprenderán, entre otras, programas de formación continua de los
profesionales, que les permita una constante incorporación de conocimientos sobre
nuevos medicamentos y la actualización sobre la eficacia y efectividad de éstos.
Que, el artículo 34, del capítulo III de la citada Ley 16/2003, dedicado a los
profesionales de la sanidad, establece, que la formación y el desarrollo de la
competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del
Sistema Nacional de Salud y que para ello se requiere la colaboración permanente entre
los órganos de las Administraciones Públicas competentes en las distintas materias.
Tercero.
Que la AEMPS, a través del Comité Técnico de Inspección (CTI), desarrolla las
funciones y actividades necesarias para la armonización y coordinación de criterios y
exigencias en materia de inspección y control de medicamentos, productos sanitarios,
cosméticos y productos de higiene personal entre la AEMPS y los órganos competentes
de las comunidades autónomas (CCAA).
Que la coordinación entre la AEMPS y las CCAA en materia de inspección y control
de los medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal
ha sido un objetivo común de ambas partes, desde el convencimiento de que dota de
una mayor cohesión y calidad a cuantos programas y actuaciones se efectúen en estas
materias.
Que para el adecuado desarrollo de las respectivas competencias en inspección y
control de productos farmacéuticos, es preciso contar con personal para la inspección
farmacéutica debidamente formado en la comprobación del cumplimiento de la
legislación vigente relativa a la fabricación, distribución y dispensación de medicamentos,
productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal y que, en atención a lo
anterior, desde el Comité Técnico de Inspección de la AEMPS se viene promoviendo la
realización de Jornadas de Inspección Farmacéutica, de forma anual o bianual, como
foro de formación y de intercambio de experiencias para los Inspectores de la AEMPS y
de las CCAA.
Que hasta la fecha se han celebrado dieciséis ediciones de estas jornadas, que se
han consolidado como referentes a nivel nacional en materia de inspección y control de
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.
En 2025 se celebrarán las XVII Jornadas en las cuales se espera conseguir un elevado
nivel de calidad en las actividades que se desarrollarán, dando como resultado unas
conclusiones con relevancia en este ámbito de actividad farmacéutica.
Quinto.
Que, en fecha 10 de diciembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia autorizó la creación de la Fundación para la
Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia (en adelante FFIS).
Que en el artículo 6 de sus Estatutos, dicha Fundación viene considerada como «un
instrumento técnico y operativo, responsable de materializar programas y proyectos
cve: BOE-A-2025-13134
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.