Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13126)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
D.
Sec. III. Pág. 85094
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y a las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IGN y seguir
las indicaciones del tutor/a designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a
las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber
de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El
régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes
con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con
arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas el IGN considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, esta
deberá comunicarlo al tutor/a académico de la Universidad, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el IGN podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos siete días. En todo caso, el IGN deberá comunicar a la Universidad la baja
anticipada indicando la razón de esta.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del IGN de las
condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá
dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la institución
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
Régimen de Seguridad Social y seguros.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad que se hallen al
corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar
y el marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2025-13126
Verificable en https://www.boe.es
E.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
D.
Sec. III. Pág. 85094
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y a las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IGN y seguir
las indicaciones del tutor/a designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a
las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber
de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El
régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes
con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con
arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas el IGN considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, esta
deberá comunicarlo al tutor/a académico de la Universidad, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el IGN podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos siete días. En todo caso, el IGN deberá comunicar a la Universidad la baja
anticipada indicando la razón de esta.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del IGN de las
condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá
dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la institución
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
Régimen de Seguridad Social y seguros.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad que se hallen al
corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar
y el marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2025-13126
Verificable en https://www.boe.es
E.